Resolución General 2958-AFIP – SEGURIDAD SOCIAL – Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Su incorporación a la Cuenta Corriente de monotributistas y autónomos
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2958
B.O. 10/11/10
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Su incorporación a la Cuenta Corriente de monotributistas y autónomos. Resolución General Nº 2055. Su modificación.
Bs. As., 5/11/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-158-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que, a tal fin, se implementó el sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” a través del cual los aludidos trabajadores pueden, entre otras aplicaciones, consultar vía Internet la información relativa a la cuantía y estado de cumplimiento de sus obligaciones.
Que este Organismo se encuentra en condiciones de incorporar en dicho sistema la información relativa a los pagos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y reglamentado mediante la Resolución General Nº 2055 y sus edificaciones, a efectos de su consulta por parte de dichos trabajadores.
Que, a su vez, se efectuaron ajustes en los volantes de pago que se utilizan en el mencionado régimen especial, circunstancia que hace necesario el reemplazo de los formularios Nº 102 (Nuevo Modelo) y 575 (Nuevo Modelo) por los formularios Nº 102/B y 575/B, respectivamente.
Que en orden a ello procede aprobar los nuevos formularios y adecuar la resolución general referida en el tercer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 2º — Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados trabajadores podrán:
a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, ordenados por período mensual y concepto.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
Art. 3º — No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 y Resolución General Nº 2848 del 11 de junio de 2010, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.
Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 2055, en la forma que se indica a continuación: – Sustitúyense en los artículos 5º, 7º, 8º, 10, 14 y 16 las expresiones “F. 102 (Nuevo Modelo)” y “F. 575 (Nuevo Modelo)” por las expresiones “F. 102/B” y “F. 575/B”, respectivamente.
Art. 5º — Apruébanse los volantes de pago F. 102/B y F. 575/B.
Art. 6º — Toda mención contenida en las normas vigentes respecto de los volantes de pago F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo), deberá considerarse referida a los volantes de pago F. 102/B y F. 575/B, respectivamente.
Art. 7º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
buenas tardes:
solo cambia el nombre del formulario o hay alguna modificacion de importes de los aportes? Puede ser que solo el f.sea interactivo?
muchas gracias