Resolución Conjunta 883/10-MEFP y 2293/10-MS – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Fija valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución Conjunta 883/2010 y 2293/2010
B.O. 30/12/10
Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Bs. As., 22/12/2010
VISTO el Expediente Nº 174.436/2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.063, Nº 26.565, los Decretos Nº 576/93, Nº 1901/2006 y Nº 330/2010 y la Resolución General Nº 2538 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.063 instituyó en su Título VI el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 de la norma citada explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos previstos en ese artículo.
Que los valores que mensualmente ingresan los sujetos no han sufrido modificaciones desde la vigencia de la Ley Nº 26.565, encontrándose en el expediente del VISTO pedidos de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES solicitando su incremento por las razones allí expuestas.
Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo un esquema de actualización basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, modificado por su similar Nº 330/10.
Que la norma faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en los incisos del artículo citado más arriba.
Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor promedio ponderado teniendo en cuenta, como punto de partida, los valores actuales del ajuste por riesgo previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 330/2010, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas del artículo 17 in fine de la Ley Nº 26.063.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de PESOS SESENTA ($ 60) resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, con las actualizaciones vigentes, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
Art. 2º — El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
Art. 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación.
Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Amado Boudou. — Juan L. Manzur
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