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Resolución 71/2009-CNTA. Salarios. Trabajo Agrario. Remuneraciones. Topes. Suba

9 diciembre, 2009 Por Ignacio 11 comentarios

Resolución 71/2009-CNTA. Salarios. Trabajo Agrario. Remuneraciones. Topes. Suba

Se determinan las remuneraciones del personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria. Tope indemnizatorio. Bonificación por antigüedad. Cuota Aporte de Solidaridad Gremial.
Incremento. Vigencia: 01/11/2009…

Comisión Nacional de Trabaja Agrario

SALARIOS
Resolución 71/2009

Régimen Nacional de Trabajo Agrario (L. 22248) Montos Indemnizatorios para el Personal que se Desempeña en Explotaciones Agrarias en Tareas Permanentes en el Ámbito de todo el País

Bs. As., 9/12/2009 (BO s/p)

VISTO:
El Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248 y la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22248 y el decreto reglamentario 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Art. 1 – Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2 – Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la ley 22248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 – Ratifícase lo establecido en el artículo 3 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por si el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado.

Art. 4 – Ratifícase lo establecido en el artículo 4 de la resolución (CNTA) 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociaran las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 5 – Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de DOCE (12) meses.

Art. 6 – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009

SIN COMIDA Y SIN SAC
SUELDO JORNAL
$ $
PEONES GENERALES 1.700,06 74,80
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO 1.745,28 76,79
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 1.748,95 76,94
Ovejeros 1.763,38 77,82
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros 1.814,27 79,82
Ordeñadores en explotaciones tamberas 1.826,14 80,34
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros 1.882,12 82,74
Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola 1.893,86 83,44
Mecánicos Tractoristas 1.991,69 87,62
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero 1.874,48
Capataces 2.067,74
Encargados 2.181,22

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente: 
 

POR MES: $ 248,05
POR DÍA: $ 8,25

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (L. 22248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma. 

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada ano de antigüedad.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.  

ANEXO II 

RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS 

DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2009  

Montos Topes Indemnizatorios Base Promedio  Tope 
$ 1.874,10 $ 5.622,29

Descargar Acuerdo

Fuente: UATRE

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, CNTA, Resoluciones, Trabajo Agrario

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 12:38 pm

    NECESTO ESCALA SALARIAL PARA LOS AGRARIOS AGOSTO 2013

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 septiembre, 2012 a las 4:34 pm

    CUAL SERIA EL CCT DEL PEON GENERAL, YA QUE TENGO QUE INSCRIBIR A MI PRIMO EN LA AFIP

    Responder
  4. Anónimo dice

    27 febrero, 2012 a las 1:42 am

    hola trabajo en un establecimiento rural en chubut a cargo de una queseria y me gustaria saber cual seria el sueldo me corresponderia??gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 enero, 2011 a las 5:04 pm

    Hola soy Andrea ¿ Que sueldo le corresponderia a un tractorista ?, si esta en blanco ¿ Le corresponde el porcentaje de la cosecha o siembra ( 5 % ) ? Gracias nos es muy util la informacion que proporcionan.

    Responder
  6. NICOLAS dice

    4 noviembre, 2010 a las 11:03 pm

    Para Diana: Si, tu trabajo queda encuadrado en el CCT de empleados de comercio y no dentro del trabajo agrario ya que para estar incluido como trabajador agrario se requiere lo establecido por los arts. 2 y 3 de la ley 22.248 de Trabajo Agrario, a saber: "Artículo 2: Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola. Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas.
    Artículo 3: Estarán incluidos en el presente régimen, aun cuando se desarrollaren en zonas urbanas, la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se realizaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y el empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros productores, siempre que el empaque de la propia producción superare la cantidad total de las que provinieren de los demás productores".

    Espero que te haya servido, saludos, Nicolás.-

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 octubre, 2010 a las 5:19 pm

    QUISIERA SABER EL IMPORTE HASTA EL CUAL EL EMPLEADO PUEDE OPTAR POR QUE LO LE HAGAN LOS APORTES A LA OBRA SOCIAL. ANTES ERAN LOS 3 MOPRES ($ 240) PERO ESCUCHE QUE AHORA ERA OTRO IMPORTE. MUCHAS GRACIAS Y MUY UTIL TU PAGINA WEB

    Responder
  8. Daiana dice

    7 octubre, 2010 a las 2:09 pm

    …Entonces…los empleados que desarrollen tareas administrativas en una empresa agropecuaria deberían encuadrarse en el Convenio de Comercio??

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 septiembre, 2010 a las 4:13 pm

    Gracias por la información que seguramente será útil a mucha gente que tiene poco acceso a ella. Necesito saber por favor a que se refiere la res. 71 cuando dice sin aguinaldo, es que no corresponde pagar aguinaldo o que aparte de esa cifra (1700,06 para peon general)corresponde pagar aguinaldo

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 julio, 2010 a las 9:04 pm

    HOLA SOY AFAVO:
    A la que preguntó que encargada adminsitrativa de una empresa agraria, te envio esta jurisprudencia en la cua lte excluye del regimen de la 22248 osea estas en el de la LCT. 20744

    Pese a ello tendrás que ver y esto es una cuestionde cálculo cuanto cobrarías con otro régimen, ya que como rural ahoras estas como encargada estarías en $ 2181.
    Y adherirte a este regimen te inhibe en caso de un futuro despido de la aplicación de la ley de contrato de trabajo, y con ello las leyes 25323 art. 1 o 2 y/o 24013.
    Yo creo que te conviene estar dentro del regimen de la ley de contrato de trabajo, ello en virtud que un empleado de comercio por hoy esta cobrando arriba de 2000 $.
    Saludos

    TRABAJADORES AGRARIOS:REGIMEN LEGAL

    Texto
    *
    A partir de la entrada en vigencia de la ley 22248 ha quedado
    excluído de su ámbito de aplicación el personal administrativo de
    los establecimientos rurales que, como en el caso de autos, el
    accionante tenía amplias facultades de adminstración, planeamiento y
    dirección de la actividad productiva. En consecuencia, resultan de
    aplicación las distintas posiciones de la Ley de Contrato de
    Trabajo

    * SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , PARANA, ENTRE RIOS [Sumarios relacionados]
    Sala 03 (Aranguren – Rovira – Solari)
    Ferrari del Sel, Pedro Emilio c/ Gómez, Luis María s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley
    SENTENCIA del 28 de Mayo de 1993

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 2:50 pm

    HOLA TENGO UNA DUDA SOY ENCARGADA ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA AGRARIA, MI BRUTO ES DE 1700.06 COMO LOS PEONES GENERALES. QUISIERA SABER REALMENTE CUANTO TENGO QUE COBRAR. GRACIAS

    Responder
  12. Jon dice

    27 junio, 2010 a las 9:54 pm

    Hola !

    Soy novato en esto, asi que me manejo como puedo je.Esta muy bueno tu blog.Tu informacion me es util para calcular margenes agropecuarios y saber las condiciones legales de contratacion de empleados agrarios
    gracias, saludos

    Responder

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