MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 695/2012
Créase el Programa “Construir Empleo”. Objetivos. Abrógase Resolución M.T.E. y S.S. 1164/2006.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de
octubre de 2003, Nº 1.164 del 5 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.013 faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a establecer periódicamente programas destinados a
fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores
dificultades de inserción laboral. Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256, del 23 de octubre de 2003,
se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene
como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y
mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas
públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y otros organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales, con la participación de actores socio-productivos del nivel
local. Que la industria de la construcción es uno de los mayores
factores dinamizadores de la actividad económica del país y constituye
uno de los sectores con mayores demandas de mano de obra de distintas
calificaciones. Que los encadenamientos productivos que genera el sector
de la construcción se reflejan en la dinámica de creación de empleo en
otros sectores de la economía. Que el Gobierno Nacional viene
implementando una serie de políticas públicas destinadas a promover y
fortalecer la actividad en este sector de la economía. Que la falta de
calificaciones en saberes vinculados con la actividad de la construcción
configura un obstáculo para la inserción laboral de trabajadores
atendidos por políticas de transferencias de ingresos ejecutadas por
este Ministerio para la atención de personas en situación de desempleo.
Que en estos últimos años se ha incrementado la constitución de
cooperativas de trabajo en el sector de la construcción como estrategia
de salida de situaciones de desempleo de larga duración y de condiciones
de pobreza. Que en mérito de lo expuesto, deviene oportuna la
implementación de un programa de empleo que promueva la ejecución de
obras de infraestructura comunitaria o productiva de pequeña escala,
como estrategia para mejorar las competencias laborales de trabajadores
en situación de desempleo, y para apoyar la continuidad en situación de
empleo de trabajadores cooperativistas del sector de la construcción.
Que reafirman la pertinencia de este tipo de políticas activas los
valiosos resultados obtenidos a través del PROGRAMA DE EMPLEO
TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES “TRABAJADORES
CONSTRUCTORES”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.164 del 5 de diciembre de 2006. Que el
presente programa se implementará en forma integrada con las acciones
desarrolladas por este Ministerio en materia de apoyo a la contratación
de trabajadores y a la formación en puestos de trabajo, y con la
participación de organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales e instituciones sin fines de lucro. Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, y por la Ley Nº 24.013. Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tendrá por
objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de
trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su
incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva,
vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan
adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o
contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Art. 2º — El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tendrá los siguientes objetivos
específicos: 1) apoyar la inserción laboral de trabajadores
desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés
comunitario o productivo y la generación de incentivos para su
contratación; 2) incrementar las condiciones de empleabilidad de
trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de
entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en
Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el
apoyo a la realización de obras de mejoramiento edilicio de interés
comunitario o productivo que demanden sus servicios; 4) promover la
generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de
los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta
en funcionamiento de nuevas infraestructuras; 5) promover la
construcción de obras de pequeña escala que den respuesta a necesidades
de carácter social o productivo de alcance local.
Art. 3º — El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” estará dirigido a: 1)
trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de
DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el
empleo; 3) trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector
de la construcción.
Art. 4º — El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se implementará a través de la
ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de
acción: 1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras
nuevas o ampliación de obras existentes; 2) la Línea MEJORAMIENTO
EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de
obras existentes.
Art. 5º — Los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” podrán
ser formulados y/o desarrollados, en los términos y condiciones que fije
la reglamentación, por: 1) Organismos públicos nacionales, provinciales
y municipales; 2) Entes públicos autárquicos o descentralizados; 3)
Instituciones sin fines de lucro; 4) Cooperativas de Trabajo.
Art. 6º — El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brindará a las entidades
participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los
proyectos de obra e instrumentará incentivos para la incorporación de
trabajadores desocupados en el desarrollo de los mismos.
Art. 7º — Los trabajadores desocupados que se incorporen a los proyectos
de obra recibirán formación práctica para la adquisición de saberes
necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.
Art. 8º — Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los
créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la
Administración Nacional a esta jurisdicción.
Art. 9º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de
la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de
control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 10. — La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la
implementación del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, y estará facultada para
suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su
instrumentación.
Art. 11. — Abrógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.164 del 5 de diciembre de 2006.
Art. 12. — Los proyectos de obra aprobados en el marco de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.164/2006,
continuarán rigiéndose por dicho marco normativo hasta su culminación.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
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