Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal no docente. Ámbito de aplicación de las resoluciones que establecen recomposición salarial. Zona 2
Se establece el ámbito de aplicación -Zona 2- de las resoluciones que establecen recomposición salarial para el personal directivo, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio, de los establecimientos de enseñanza privada [art. 18, inc. b)].
VISTO:
Las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b) y 31, inciso 2), de la ley 13047 y;
CONSIDERANDO:
Que la representante gremial del personal no docente por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (SOEME) ha solicitado ante este Consejo Gremial de Enseñanza Privada la separación de los ámbitos de aplicación de las resoluciones que establecen la recomposición salarial del personal que representa y la fijación de los salarios correspondientes de acuerdo con la categorías estipuladas en el convenio colectivo 318/1999, a fin de dar cabal cumplimiento a lo prescripto en el artículo 8 del mencionado convenio.
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno la división del ámbito de aplicación de las resoluciones de este cuerpo, en atención a la diversidad de factores que inciden en la toma de decisiones en lo que en materia salarial respecta y la distinción en las categorías estipuladas en el convenio colectivo 318/1999.
Que, por sesión extraordinaria de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en sus artículos, 18 inciso b), y 31.
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1 – Determinar que el ámbito de aplicación de la ZONA 2 para el personal no docente comprendido, en el artículo 18, inciso b), de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 de la referida normativa, será la siguiente:
Todo el territorio nacional, con excepción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, Hurlingam, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, San Martín, General Las Heras, San Isidro, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, San Fernando, Moreno, Campana, General Rodríguez, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2 – Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 de la ZONA 2, las siguientes categorías que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 3 – Desglosar la presente resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaría de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 4 – De forma.
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Este agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de conducción, coordinación, programación, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con excepción de las técnico-administrativas de carácter docente contempladas en las plantas funcionales y reglamentaciones vigentes, cualquiera sea su naturaleza. Comprende cinco categorías:
– Primera categoría: comprende a jefes de personal y a todos aquellos empleados que conducen, programan y supervisan las tareas administrativas desempeñadas por el personal de categorías inferiores, y colabora con la dirección del establecimiento coordinando el desarrollo de dichas actividades.
– Segunda categoría: incluye a subjefes de personal, secretarios privados y a todo aquel personal que desarrolla tareas administrativas especializadas y principales.
– Tercera categoría: incluye a administrativos de primera, cajeros, telefonistas, recepcionistas de conmutador y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas principales (remuneración).
– Cuarta categoría: comprende a administrativos de segunda, celadores de ómnibus y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas complementarias no comprendidas en las categorías superiores.
– Quinta categoría: incluye a cadetes y demás personal que realiza tareas elementales no comprendidas en las categorías superiores.
AGRUPAMIENTO TÉCNICO-PROFESIONAL
Incluye este agrupamiento al personal que posee título universitario o terciario y desempeña funciones propias de su profesión u oficio no incluidas en otros agrupamientos. Comprende cinco categorías:
– Primera categoría: incluye a encargados de imprenta y a todo aquel personal que desempeña funciones de conducción, coordinación y programación de tareas técnico-profesionales.
– Segunda categoría: comprende a jefes de primeros auxilios y/o encargado de enfermería, jefes encargados de niñeras en establecimientos de rehabilitación y/o enseñanza especial y a todo aquel personal que desarrolla tareas técnico-profesionales especializadas y principales.
– Tercera categoría: comprende impresores gráficos, encargados de composición en frío y a todo aquel personal que desarrolla tareas técnico-profesionales principales.
– Cuarta categoría: incluye a auxiliares de enfermería, niñeras generales en institutos comunes y de educación especial, encuadernadores gráficos con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto y a todo aquel personal que realice tareas técnicas auxiliares no comprendidas en las categorías superiores.
– Quinta categoría: incluye a ayudantes gráficos, armadores gráficos, ingresantes y a todo aquel personal que realice tareas técnico-auxiliares no comprendidas en las categorías superiores.
AGRUPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN
Incluye este agrupamiento al personal que cumple tareas de producción, reparación, y conservación de bienes y equipos e instalaciones del establecimiento, así como las relacionadas con la custodia y provisión de materiales y herramientas. Comprende cinco categorías:
– Primera categoría: comprende a intendentes, jefes de mantenimiento, encargados de cocina y a todo aquel personal que asigna, supervisa y controla las tareas de mantenimiento y producción cumplidas por el personal de las categorías inferiores.
– Segunda categoría: incluye a subintendentes, subjefes de mantenimiento, encargados de área de personal a cargo, ecónomos, primer cocinero y/o repostero en más de ciento cincuenta (150) almuerzos o cenas, mayordomos, choferes, capataces, oficiales de primera, encargados de máquina y a todo aquel personal que desarrolla tareas de mantenimiento y producción especializadas y principales.
– Tercera categoría: incluye a oficiales, mecánicos, tractoristas, sastres, segundo cocinero y/o repostero con más de cincuenta (50) almuerzos o cenas, porteros de internado en vivienda, mozo encargado de comedor, lavandero de máquina, peluquero, costurera, casero, personal de vigilancia y a todo aquel que desempeñe tareas de mantenimiento y producción de carácter operativo.
– Cuarta categoría: incluye a tercer cocinero, ascensoristas, medio oficial, jardinero, quintero, sereno, utilero de sección deportes con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto, ordenanza con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto, foguista, calderero, cocinero y/o repostero con menos de cincuenta (50) almuerzos o cenas, cafetero, mucama con más de cinco (5) años de antigüedad en el instituto y mantenimiento de carácter auxiliar no comprendidos en las categorías superiores.
– Quinta categoría: incluye a peón, peón de limpieza, ayudante general, lavandero, planchador, ayudante de cocina, ordenanza, mucama, utilero de sección deportes y todo el personal que realice tareas de mantenimiento y producción de carácter elemental no comprendidas en las categorías superiores.
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