Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2011, los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
VISTO:
Las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b), y 31, inciso 2), de la ley 13047 y;
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1 conforme resolución (CGEP) 2/2011, mediante actuación interna 103/2011.
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el incisos b) del artículo 18 de la ley 13047, los cuales permanecen sin modificación desde el mes de marzo del año 2010.
Que, por sesión de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en sus artículos 18, inciso b) y 31.
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
reunido en sesión extraordinaria
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, inciso a) de la referida normativa – ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:
|
|
|
|
|
|
Anónimo dice
Es una pena que las consultas no sean respondidas. Las respuestas podrían interesar a muchos.
Hola, una consulta: los docentes incluidos en la Ley 13047, por qué régimen se jubilan? Gracias.
Hola , estos sueldos que informan corresponden a el personal de maestranza privado?
Otra pregunta , a que edad pueden jubilarse las mujeres de maestranza privada? y pueden cobrar insalubridad?
muchas gracias