Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 2172/12 del Registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.206 y 26.075, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y el Acta de fecha 23 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.
Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075 la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y los MINISTERIOS DE EDUCACION y de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, por la parte empleadora, suscribieron el Acta de fecha 23 de febrero de 2012 obrante a fojas 3/6.
Que el acta citada, de fecha 23 de febrero de 2012, da cuenta de que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto de la retribución mínima de los trabajadores docentes.
Que por las razones expuestas y conforme con la normativa vigente se debe fijar el monto correspondiente para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o su equivalente en horas cátedra.
Que la fijación de la retribución mínima prevista en la Ley Nº 26.075 y su Decreto reglamentario Nº 457/07 refleja la decisión política del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto. Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
Que en este marco, este Ministerio también debe establecer la base de cálculo que permita realizar las transferencias correspondientes al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias incorporadas en línea con lo establecido por el precitado artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, los artículos 9º y 115 de la Ley Nº 26.206 y los artículos 2º, inciso i), y 9º de la Ley Nº 26.075. Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1º — Determinar, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800) para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE establecido en el punto TERCERO del acta citada.
Art. 2º — El salario fijado en el artículo primero será importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias en las provincias que integran el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.
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