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Resolución 2/2011 IGJ prorroga plazo presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) N° 1/2010

1 julio, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución 2/2011 IGJ
Prorroga plazo presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) N° 1/2010

Visto el Expediente Nº 5095544/2593470 del Registro de INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:
Que la Resolución (G) IGJ N°1 de fecha 15 de julio de 2010, dispuso establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha prorrogado oportunamente los plazos de presentación, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados.

Que este Organismo se encuentra ejecutando eficazmente el propósito de la iniciativa, optimizando significativamente su rol fiscalizador mediante la actualización de datos de vital importancia tales como la sede social o las autoridades.

Que habiendo transcurrido un periodo de tiempo razonable desde la entrada en vigencia de la Resolución (G) Nº 1/2010, debe establecerse un cronograma definitivo de presentaciones, fijando un esquema ole cierre escalonado para su finaiízación.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos y 21 de la ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. –  Establézcase el siguiente plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) N° 1/2010:
a) Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;
b) Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive;
c) Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.

ARTÍCULO 2º. – Aquellas entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en éste Organismo, no adeudando tasas ni estados contables, serán aprobadas y su trámite finalizara.

Aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada, serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) N°1/2010

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de la presentación en los plazos prescriptos por el  Art. 1 de la presente, dará lugar a las sanciones establecidas en el Art. 7 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010, como así también será sujeto pasible de multa.

ARTÍCULO 4°.-  La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 5º.-  A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

ARTÍCULO 6º.-  Registrase como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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