Se establece el ámbito de aplicación -Zona 1- de las resoluciones que establecen recomposición salarial para el personal directivo, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio, de los establecimientos de enseñanza privada [art. 18, inc. b)].
VISTO:
Las atribuciones conferidas por los artículos 18 inciso b) y 31 inciso 2) de la ley 13047 y;
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (SAEOEP) ha solicitado ante este Consejo Gremial de Enseñanza Privada la separación de los ámbitos de aplicación de las resoluciones que establecen la recomposición salarial del personal que representa.
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno la división del ámbito de aplicación de las resoluciones de este cuerpo, en atención a la diversidad de factores que inciden en la toma de decisiones en lo que en materia salarial respecta.
Que, por sesión extraordinaria de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en sus artículos 18, inciso b), y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1 – Determinar que el ámbito de aplicación de la ZONA 1 para el personal no docente comprendido en el artículo 18, inciso b), de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2 incisos a), b) y c), de la referida normativa, será la siguiente:
Ciudad Autónoma de Buenos Aíres y los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, Hurlingam, Ituzaingó, Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, Vicente López, José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos y Tres de Febrero, todos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2 – Desglosar la presente resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaría de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3 –De forma.
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