DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y
la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y
ASOCIACIONES CIVILES por el sector empleador, ratificado por la
ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 219/2011
Registro Nº 368/2011
Bs. As., 30/3/2011
VISTO el Expediente Nº 1.395.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/34 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 39 por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 fue oportunamente suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB REGATA DE RESISTENCIA —CHACO—, la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y ratificado por el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA.
Que el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, fueron citados a formar parte de la comisión negociadora por el sector empleador, pero desistieron de participar, tal como surge de la documentación obrante a fojas 10 y 36 de las presentes actuaciones.
Que en el Acuerdo que por la presente se homologa, las partes convienen sustancialmente incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, a partir del 1º de febrero de 2011, a la vez que, modifican cláusulas del mentado convenio colectivo.
Que en relación con lo manifestado por la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES en la cláusula octava del acuerdo sub exámine, corresponde aclarar que según surge de la presentación obrante a fojas 40 y 40 vuelta de las actuaciones de marras, el contenido del acuerdo referido fue aprobado por la asamblea general extraordinaria de la citada entidad empleadora.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/34 del Expediente Nº 1.395.427/10, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS a fojas 39 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 30/34 del Expediente Nº 1.395.247/10, juntamente con el Acta de ratificación de fojas 39 del mismo Expediente.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.395.427/10
Buenos Aires, 1 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/34 juntamente con el acta de ratificación de fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 368/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinanción – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo 1ro de febrero de 2011 se reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario Gremial Nacional Jorge Rubén Ramos, Subsecretaria Gremial Marcel Carretero, Marcelo Orlando, Daniel Rodríguez y Pablo Pejkovic juntamente con los Dres. Mirta Dalence y Jorge Ginzo, por una parte y en representación empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi; los que luego de intensas negociaciones han acordando lo siguiente en el marco del CCT 462/06:
Primero: 1.1. Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 y especificados en el Anexo A (Remuneraciones) del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
a) 10% (diez por ciento) a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% (seis por ciento) a partir del 1 de mayo de 2011;
1.2. Y sobre los básicos vigentes al 31/07/2011 reajustados conforme lo pactado en el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c) 6% (seis por ciento) a partir del 1 de agosto de 2011;
d) 6% (seis por ciento) a partir del 1 de noviembre de 2011.
Segundo: Las partes suscriben un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Cuarto: Las partes acuerdan modificar los siguientes artículos del texto del CCT 462/06, los cuales se transcriben a continuación:
1. Vigencia. Art. 1 – Desde el 1 de julio de 2006, sus sucesivas prórrogas, y hasta el 30 de junio de 2012. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.
2. De las licencias especiales Art. 14 – A partir de la fecha de entrada en vigencia el presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido en la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y el presente convenio. Por consiguiente el personal gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos;
b) por matrimonio, doce días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días corridos;
d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos;
e) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.
f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo”.
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.
3. Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales: Art. 25 — Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de la 2da. Categoría de “administrativos”. Quedan excluidos de este artículo los títulos de nivel secundario o polimodal.
4. Obra social. art. 42 1. Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.
2. Dado que ciertos trabajadores cumplen tareas a tiempo parcial o en forma discontinua, percibiendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y contribuciones que a ellos corresponda se efectuará en la forma que lo establece el artículo 92 ter de la Ley N° 20.744.
5. Artículo 41° – CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES:
41.1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 2,50% (dos con cincuenta por ciento-Res. DNAS 12/2007), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
41.2- Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: Las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
41.3.: Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
41.4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 41.1 y 41.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1° al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.
Quinto: Las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguiente: a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da. categoría de administración del CCT 462/06 o el que lo reemplace en el futuro, b) los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% (diez por ciento) de la 2da. Categoría administrativa del CCT 462/06 o el que lo reemplace en el futuro y mientras permanezcan en esa función. C) Las Instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá ser menor a $ 200 (pesos doscientos) para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo éstos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma. Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo de las entidades empleadoras, ya sea con el pago de porcentajes, básicos u otras modalidades, producto de acuerdos individuales o colectivos.
Sexta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre de 2011 para iniciar las negociaciones salariales del año 2012.
Séptima: El sector empleador se encuentra representado por FEDEDAC, habiendo abandonado la unidad de negociación el resto de los firmantes del CCT 462 pese a las sucesivas citaciones practicadas por el Ministerio de Trabajo. Es por ello que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con alcance a sus respectivas representaciones, más allá de las adhesiones posteriores que pueda formular AREDA, UEPC o Club Regatas de Resistencia, las cuales no se objetan.
Octava: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador en el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referendum de la asamblea extraordinaria de la entidad que se realizará a la mayor brevedad posible.
Novena: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación con los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.
Sin más asuntos por tratar, se firma la presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, para ser presentado ante la Autoridad del Trabajo para su homologación.
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