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Resolución 206/10 MTESS – Creación del Régimen de Crédito Fiscal.

22 febrero, 2010 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución 206/10-MTESS – Creación del Régimen de Crédito Fiscal.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 206/2010
Régimen de Crédito Fiscal. Creación.
Bs. As., 12/2/2010
B.O. 22/02/10

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1364316/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 Nº 26.546; los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, 628 del 13 de junio de 2005, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº Nº 682 del 11 de septiembre de 2006 y Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad para todos.

Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, certificación de terminalidad de estudios primarios, secundarios, terciarios o superiores, y la evaluación y certificación de competencias laborales, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo.

Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.

Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

Que el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 fijó el cupo anual referido por el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.

Que mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias; se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

a) formación profesional y/o capacitación laboral
b) nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores
c) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
d) prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y/o prácticas calificantes para desocupados.

Art. 2º — Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Art. 3º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 24/2001 y sus modificatorias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2009.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2009.

En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por empresa y por año.

Art. 4º — Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

Art. 5º — No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos seis meses.

Art. 6º — Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros,

a) gastos de formación o actualización de instructores.
b) honorarios de instructores.
c) honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas prácticas calificantes para desocupados.
d) insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.

e) equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a las instituciones educativas de gestión pública o privada para ser utilizados con fines de formación y a aquellas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos las acciones establecidas en el ARTICULO 1º de la presente Resolución y no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de CREDITO FISCAL solicitado;
f) los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral sobre normas y con evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados);
g) el costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;
h) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público y legalizadas por los correspondientes Consejos Profesionales, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.

Art. 7º — La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.

Art. 8º — La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su Registro.

Art. 9º — Las empresas podrán obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará una vez supervisado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones comprometidas, por la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, y efectuados los controles contables y de pertinencia de gastos por la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y ORIENTACION PROFESIONAL y presentada la correspondiente rendición de gastos certificada por Contador Público.

La segunda rendición se realizará una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable. Con cada rendición devengada y pagada por la empresa y aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo extenderá el certificado respectivo.

Art. 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

Art. 11. — Si por razones de fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.

Art. 12. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos del Régimen de Crédito Fiscal en concepto de compensación de gastos de traslado y refrigerio y/o ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.

Art. 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descrito en la presente Resolución.

Art. 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

Art. 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa.

Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Art. 16. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

— Carlos A. Tomada.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ministerio de Trabajo, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    25 febrero, 2010 a las 3:13 am

    Hola Paola, es así, el libro tiene que ser rubricado previamente, en este caso las hojas móviles, si no, no tiene mucho sentido.

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 febrero, 2010 a las 10:17 pm

    Buen dia Ignacio, mi nombre es Paola.
    Me llego un cliente al que le llevaban el libro de sueldos en hojas móviles sin rubricar y llame al ministerio para solucionar esto y me dijeron que no se puede, que debo iniciar un libro a partir de este mes y por lo anterior en algún momento le cobrarán una multa.
    Quisiera saber si esto es realmente así, si no se puede solucionar.
    Quedo a la espera de tu respuesta.
    Saludos y muchas gracias.
    Paola

    Responder

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