• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 1362-12 Precisiones y aclaraciones sobre la emisión de recibos de sueldos electrónicos

18 septiembre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Secretaría de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1362/2012

Precisiones y aclaraciones a determinados requisitos exigidos por el Régimen establecido por la Resolución 1455/2011.

Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: 
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado. 
Que la norma precitada, estableció los requisitos generales que deben contener las presentaciones que formulen los empleadores interesados en obtener la respectiva autorización; las condiciones genéricas que deben observar los sistemas propuestos para emitir los recibos de sueldo y los contenidos de dichos documentos digitales. 
Que con el objeto de la aplicación de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, procede formular precisiones y aclaraciones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen que dicha norma reglamenta. 
Que a los efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones, la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, de conformidad con las acciones aprobadas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento de las actuaciones por las que tramitan las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del presente régimen. 
Que asimismo y en orden a la responsabilidad primaria y acciones que la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 asigna a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, incumbirá a esta unidad entender en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictará esta SECRETARIA DE TRABAJO en los términos del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11. 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º — El empleador que solicite autorización según el régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
Art. 2º — A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los incisos a), b), c), o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002. El documento digital del recibo deberá contemplar DOS (2) campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al suscribirlo. La firma del empleador, su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los incisos b), c) o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.
Art. 3º — En relación a las firmas referidas en el artículo 2º, el peticionante deberá con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar copia papel o en soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores. Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
Art. 4º — El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) y en el inciso h) del artículo 2º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1455/11.
Art. 5º — Establécese que la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del régimen creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Art. 6º — La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que se dicte en los términos del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Recibo de sueldo digital, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d