• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 1351 Ministerio de Trabajo Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico.

15 noviembre, 2011 Por Ignacio 4 comentarios

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS

Resolución 1351/2011

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico.
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico, su Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 30 de abril de 1956, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922 de fecha 29 de septiembre de 1975, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1389 de fecha 1 de diciembre de 2010, y 
CONSIDERANDO: 
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1389/2010, se fijaron a partir del 1º de diciembre de 2010, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75. 
Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ministerial anteriormente referida resulta pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de todos los trabajadores. 
Que asimismo, corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores. 
Que la presente medida se encuadra en la política activa de distribución de ingresos que viene desarrollando este Gobierno Nacional, con la convicción de que el incremento que se impulsa habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general. 
Que se dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-) la que tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011.
Art. 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de noviembre de 2011 una remuneración mensual mínima de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.054,64.-) y una retribución mínima por hora de PESOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 15,65.-).
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56) REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORIAS DEL DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A PARTIR DE 1º DE NOVIEMBRE DE 2011.
PRIMERA CATEGORIA: (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.526,34
SEGUNDA CATEGORIA: (Empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 2.344,91
TERCERA CATEGORIA: (Empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 2.290,88
CUARTA CATEGORIA: (Empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.290,88
QUINTA CATEGORIA: (Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 2.054,64
SEXTA CATEGORIA: (Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: cór, Salarios, Servicio Doméstico

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 marzo, 2012 a las 4:21 pm

    Buenas tardes ignacio, quería hacerte una consulta: una persona realiza tareas domésticas en mi hogar, 2 veces por semana, 3 horas y media cada vez… tengo entendido que no está encuadrada en el decreto ley 326/56, y por lo tanto no estamos obligados a blanquearla. Lo que quisiera saber es si existe algún método en particular por medio del cual se deje constancia de su situación, para evitar futuros inconvenientes (por ej. elaborar un recibo por el pago del día, detallando las horas trabajadas). Desde ya muchas gracias por todos tus aportes. Atte.-

    Responder
  3. Barbara dice

    18 noviembre, 2011 a las 12:01 pm

    Buenos días Ignacio. Quisiera saber si hay alguna novedad de aumentos en el servicio domestico dentro de la provincia de santa fe. Muchas gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 noviembre, 2011 a las 3:01 pm

    hola Ignacio , sabes si estas categorias son de lunes a sabados?

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 noviembre, 2011 a las 1:08 pm

    SEXTA CATEGORIA: (Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera).. MINIMO?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d