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Regímen de acciones y participaciones sociales RG 3293 – Preguntas Frecuentes

17 julio, 2012 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  •  ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación?
  • ¿Cuál es el Aplicativo vigente?
  • ¿CÓMO SE INGRESAN PARTICIPACIONES NEGATIVAS?
  • ¿CÓMO SE INFORMAN LAS ACCIONES EN CARTERA?
  • ¿CORRESPONDE INCORPORAR LOS APORTES IRREVOCABLES? FORMA DE INGRESO.
  • ¿QUÉ SE INGRESA EN LOS CAMPOS VALUACIÓN Y VALOR NOMINAL? ¿SE CONSIGNAN VALORES TOTALES O UNITARIOS?
  • ¿QUÉ SE DEBE INGRESAR EN EL CAMPO SALDOS ACREEDORES QUE SE ENCUENTRA EN LA PANTALLA PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – CARGA MANUAL DE DATOS PARA TITULARES?
  • DE TRATARSE DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, ¿CÓMO SE INFORMA EL LIQUIDADOR TITULAR EN EL APLICATIVO RG 4120 EN LA PANTALLA CARGA MANUAL DE REPRESENTANTES?
  • EN EL CASO DE INFORMAR FIDEICOMISOS, ¿CÓMO DETALLO EN EL APLICATIVO LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL REPRESENTANTE?
  • ¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?
  • Newsletter
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Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales – RG 3293 (ex 4120)

rg 3293 AFIP
La RG 3293/2012 establece un régimen de información a cumplir por los
sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las
asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del
inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de
inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado
artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la
presente, quienes deberán actuar como agentes de información.

 ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación?

La presentación de la declaración jurada del Régimen
de información de participaciones societarias,  vence a partir del día
27/7/2012, conforme lo dispone la resolución general 3293 en su artículo
6:
TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
Hasta el 27 de julio, inclusive,
2-3
Hasta el 28 de julio, inclusive,
4-5
Hasta el 29 de julio, inclusive,
6-7
Hasta el 30 de julio, inclusive,
8-9
Hasta el 31 de julio, inclusive.
Cuando
alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente
coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores,
se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes:
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 2012
0 ó 1 Hasta el día 27 de julio, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 30 de julio, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 31 de julio, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 01 de agosto, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 02 de agosto, inclusive
Por lo que no se tomará en cuenta el calendario establecido en un
principio  por la resolución general que fija el calendario anual -RG
(AFIP) 3250. Según lo dispuesto por esta resolución el vencimiento
operaba a partir del 23 de julio.

¿Cuál es el Aplicativo vigente?

La AFIP puso a disposición el programa aplicativo “Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 4.0”.
El
mismo resulta de aplicación para que aquellos sujetos obligados cumplan
con el régimen de información anual de participaciones societarias -RG
(AFIP) 3293, Título I-.

¿CÓMO SE INGRESAN PARTICIPACIONES NEGATIVAS?

Las participaciones no pueden ser negativas, de acuerdo a lo que establece la RG 3293/12 artículo 2 a) 3:
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley 23966, Título VI y su modificatoria (Impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.
La norma reglamentaria indica: DR 127/96 – Bienes Personales.
Artículo 24: Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales.

¿CÓMO SE INFORMAN LAS ACCIONES EN CARTERA?

Las acciones en cartera no deben ser informadas.

¿CORRESPONDE INCORPORAR LOS APORTES IRREVOCABLES? FORMA DE INGRESO.

Los aportes irrevocables deben ser incorporados, porque forman parte del patrimonio neto.
Por lo tanto, debe incluir su monto en el campo Patrimonio Neto, dentro de la pantalla Datos de la Declaración Jurada.
Al realizar la carga de los Titulares, tenga en cuenta que el monto correspondiente a los aportes irrevocables deberá reflejarlo en el campo Valuación.
El resto de los campos (Cantidad de Acciones, % de Participación y Valor Nominal) deben consignarse de acuerdo a la real tenencia de cuotas partes o acciones que posee el titular.
Respecto a los campos Valuación y Valor Nominal, sugerimos que consulte lo mencionado en el evento 1203.

¿QUÉ SE INGRESA EN LOS CAMPOS VALUACIÓN Y VALOR NOMINAL? ¿SE CONSIGNAN VALORES TOTALES O UNITARIOS?

De acuerdo a lo establecido en la RG 3293/12, artículo 2 a) punto 3:
Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
Para la carga de datos dentro del aplicativo, tenga en cuenta que los campos Valuación y Valor Nominal, se entienden asociados a los campos Cantidad de Acciones o Porcentaje de Participación, por lo tanto, los mismos deben ser informados en valores totales.

¿QUÉ SE DEBE INGRESAR EN EL CAMPO SALDOS ACREEDORES QUE SE ENCUENTRA EN LA PANTALLA PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – CARGA MANUAL DE DATOS PARA TITULARES?

De acuerdo al artículo 2 de la RG 3293/12, los sujetos mencionados en los puntos 1, 2 y 3 del articulo 1º deberán informar los saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, por tener tratamiento igual al de un tercero.

DE TRATARSE DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, ¿CÓMO SE INFORMA EL LIQUIDADOR TITULAR EN EL APLICATIVO RG 4120 EN LA PANTALLA CARGA MANUAL DE REPRESENTANTES?

Según el art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19550), la liquidación de una sociedad está a cargo del órgano de administración, salvo casos especiales o estipulación en contrario.
Por tal motivo y en virtud de las actuales opciones que brinda el aplicativo en cuestión, en el campo Código de Carácter deberá seleccionar la opción Administrador, dado que es la opción más adecuada (en la generalidad de los casos) para informar al Liquidador Titular de la sociedad informante.

EN EL CASO DE INFORMAR FIDEICOMISOS, ¿CÓMO DETALLO EN EL APLICATIVO LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL REPRESENTANTE?

En el caso de un fideicomiso, se debe informar los datos del fiduciario, quien opera como representante.
En el aplicativo se accede a la solapa Detalle, ítem Participaciones Societarias/Fondo Común de Inversión, rubro Participaciones Societarias, opción Personas Físicas ó Jurídicas, rubro Representantes, miembros, etc., desde donde se ingresa a la pantalla Participaciones Societarias – Carga Manual de Representantes, y en el sector Carga de Datos se ingresan los datos del fiduciario, seleccionando la opción Administrador en el campo Código de Carácter.

¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570/09.
Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.
Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ex 4120, Régimen de información de participaciones societarias, RG 3293

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. anonimo dice

    29 julio, 2016 a las 1:27 pm

    consulto si un condominio (varios dueños de un inmueble que se alquila) esta obligado a presentar participaciones societarias

    Responder
    • Anónimo dice

      1 junio, 2017 a las 8:50 pm

      Hola … ¿pudiste solucionar esta consulta? De ser así ¿alguna legislación?
      Muchas gracias!

      Responder
  3. Anónimo dice

    27 junio, 2013 a las 8:28 pm

    Buenas tardes, alguno trato de cargar la pantalla "caratula de balance" de una sucursal de empresa extranjera? Porque no posee acciones ni valor nominal pero si no lo completo no me deja seguir! Muchas gracias

    Responder
  4. eze dice

    30 julio, 2012 a las 2:27 am

    consulto sobre un asociacion que se inscribio en afip en el año 2012, pero que tiene balance de 2011 por que otROS org. lo requieren como el RPComercio, ¿LE CORRESPONDE PRESENTAR ESTA DJ?
    GRACIAS

    Responder
  5. Ignacio online dice

    27 julio, 2012 a las 7:44 pm

    AFIP publicó la versión 4.1 del aplicativo que soluciona el problema del patrimonio neto negativo y otros

    http://ignacioonline.blogspot.com/2012/07/participaciones-societarias-fondos.html

    Responder
    • Anónimo dice

      27 julio, 2012 a las 9:36 pm

      genial q lo saquen el ultimo dia de vencimientos a ultima hora, yo ya presente dj haciendo malabares y informando datos incorrectos para cumplir con la formalidad en termino

      Responder
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