Hasta el día de hoy FAECYS no han publicado aún las escalas salariales para el mes de julio, pero la página web del Sindicato de Empleados de Comercio de Bahía Blanca han publicado las nuevas escalas salariales para el período Julio 2010 a Noviembre 2011. (ver escalas). Y también en el portal del Sindicato de Comercio de Mar del Plata, han publicado la escala de Julio 2010.
Debemos suponer que son las mismas tienen carácter oficial y que son las mismas que publicará FAECYS en su página. Esperemos que sea así, si no aumentará la confusión, que ya no es poca a estas alturas.
Escala salarial Administrativo A Junio 2010 a Noviembre 2011 |
Lo que podrán ver en las planillas publicadas por el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca, es que el criterio que se ha tomado para la confección de las mismas, es el que he venido sosteniendo personalmente desde este blog. La base para calcular el incremento es fija determinada al inicio una sola vez, es decir que no se modifica mes a mes.
Recordemos que el acuerdo se firmó en junio, pero retroactivo al mes de mayo, y se estableció un incremento salarial del 27%, en forma acumulativa y escalonada en tres tramos, 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre. Y la base para determinar dicho incremento salarial se componía de 3 items: a) Básico de convenio, b) Acuerdos anteriores y c) Adicionales fijos y permanentes hasta 900 pesos.
Con respecto al acrecentamiento del básico, para hacer neutro el efecto de la mayor cantidad de aportes que debe realizar el empleado, al convertirse escalonadamente los acuerdos en remunerativos, es el mismo comentado días atrás en el blog. ver
Consiste en multiplicar la parte del acuerdo que pasa a remunerativo por 1,17391, o dividirlo por la inversa 0.85185, es exactamente los mismo. Pero no dividirlo por 0.86 como han sugerido, ya que no se llega al mismo resultado, no estamos calculando el Grossing up para hacer neutra una retención impositiva.
Las nuevas escalas
De todos modos las nuevas escalas serán útiles a manera de guía y de comparación, ya que salvo para el caso de empleados sin antiguedad, los básicos y los acuerdos que están detallados en las escalas publicadas, no serán iguales a las de los recibos. Como ya varios lo han advertido, el problema surge por los incrementos de abril de 2008 y el acuerdo junio 2010, en ambos acuerdos se establecieron amentos salariales en porcentajes que se aplican sobre bases salariales que no son las mismas para todos los empleados.
Por ejemplo, el acuerdo de abril de 2008, estableció una incremento del 20% sobre las sumas que el empleado cobraba al mes de abril de ese año. Dependiendo de la antigüedad, el básico cambiaba, lo mismo si el empleador percibía algún tipo de adicional.
Y lo mismo ocurre con el 27% del acuerdo de junio de 2010, que toma como base el básico de convenio, pero también los acuerdos anteriores, donde se encuentra, entre otros, ese 20%, que como vimos difiere según cada caso en particular. Y como si fuera poco, en los casos de empleados que al momento del aumento percibían sumas fijas permanentes, también integran la base de calculo.
Por lo tanto, a la hora de confeccionar el recibo, se deberá ver cada caso en particular, y luego compararlo con la escala salarial oficial publicada por el sindicato. En la gran mayoría de los casos, el aumento del básico será mayor que el publicado para cada categoría. Lo cual no es un dato menor, ya que tenemos que tener en cuenta que la antiguedad se debe calcular por el básico de convenio.
Particularmente, creo que lo mas conveniente y prolijo será diferenciar lo que es puramente básico de convenio y el resto exponerlo en el recibo en un item separado.
Ignacio dice
Hola María Luisa, para diciembre el básico es de un vendedor B es de $1835,49
Hola Hugo (Moyano?) En el caso de los camioneros creo que es mas entendible, pero para un empleado de comercio, no.
hola ignacio, tengo una consulta. Se trata de un trabajador, categoria maestranza A. trabajó desde abril de 2007 a junio de 2010. Debo hacerle la planilla de liquidación para que inice acciones legales, y no se que escala salarial aplicar para examinar si hubo diferencia de sueldo entre lo que se le abonaba y lo que le correspondría. me podrias decir por favor que tengo que tomar en cuenta para realizar la planilla? que escala salarial? desde ya muchas gracias
Igual, asi y todo no se compara con la liquidacion de un camionero. esto esta complicado y se enquilombo ya mas de la cuenta pero liquidar a los camioneros es un embole.
que opinas Ignacio?
Hugo
HOLA IGNACIO, PUEDE SER QUE EL BASICO DE UNA VENDEDORA B, SEA 1938.52, LO SAQUE DEL SINDICATO DE BAHIA BLANCA, PERO NO ESTOY SEGURA QUE ESTE BIEN……NUNCA VI ALGO MAS COMPLICADO QUE ESTOS CONVENIOS….NO LES DA LA CABEZA.-…
MARIA LUISA
Hola AZUL, el tema es que en BB, la antiguedad es del 1.2%, por eso la diferencia
Hola Luna, que categoría es la tuya?
Hola Juan, el tema es que se parte de una injusticia primera, que es la de el descuento de la obra social, paradójicamente, quienes están en OSECAC, cobran menos salario de bolsillo que los que están en otra obra social.
Hola Ana, en ese caso, tomás directamente los valores de la escala
Hola Jessica, eso es una decisión de cada uno, lo correcto y mas justo para el empleador sería rectficar y hacer nuevamente los recibos, el acuerdo está firmado desde junio, con lo esta situación ya estaba prevista. Pero si operativamente es mas sencillo ajustar en agosto, es una decisión personal.
saludos
Buenas noches!!
Necesito que me aconsejes que hacer en el estudio ya liquidamos los sueldos sin incrementar el basico, debo volver a liquidar???, o cuando liquide el mes de agosto, pagamos la 2 parte del incremento en el basico y como retroactivo la primera parte???
Gracias por tu respuesta!!
Excelente la pagina, es de mucha ayuda, ya la agrego como favorita!!, para visitarla siempre!!
Jessica
solo q
Ignacio mi pregunta era si al empleado nuevo que entre le aplico como acuerdo de junio el 15 % sobre el básico+ acuerdo anteriores y demas de que mes? del mes en que entra? o cual?
GrAcias, ANA