Mediante la RG 3077, publicada en el BO el 13/4/2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que las sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la obligación de presentar, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato “pdf”.
Sociedades, explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, incluidas las entidades exentas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
La normativa establce dos plazos para cumplir con la obligación de la presentación online del balance en formato “pdf,” uno es para ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. El otro, de manera retroactiva para los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010.
– Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2010: el plazo para cumplir con la presentación coincide con la fecha de vencimiento del formulario 760/C o del formulario 780 de informe para fines fiscales. Es decir, las mismas fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Para el caso de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, el vencimiento se produce entre los días 9 al 15 de junio de 2011, según la terminación del número de CUIT.
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TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0-1 | 09/06/2011 |
2-3 | 10/06/2011 |
4-5 | 13/06/2011 |
6-7 | 14/06/2011 |
8-9 | 15/06/2011 |
– Por los ejercicios cerrados desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010: el plazo para presentar el balance de manera online en formato “pdf” es hasta el 30 de junio de 2011.
Para realizar la presentación de los estados contables del respectivo período fiscal en formato “pdf”, se debe ingresar al servicio Web de la AFIP “Transferencia electrónica de estados contables”, mediante Clave Fiscal.
Una vez ingresado al servicio, se deberán completar los datos requeridos y adjuntar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal a transferir en un solo archivo en formato “pdf”. Luego, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación realizada.
Respecto a cómo realizar el escaneo de la memoria, los estados contables y el informe de auditoria, les recomiendo leer atentamente el excelente artículo “Balances y Declaraciones Juradas en PDF,” escrito por la colega Ivon Bacaicoa en su blog, allí se explica detalladamente “Cómo generar un archivo pdf, mediante el escaneo de un documento.”
Por último, de la lectura de la resolución quedan algunos interrogantes sobre el procedimiento, como por ejemplo:
¿Qué ocurre si el archivo a transferir es demasiado grande para su transferencia? La resolución no establece un maximo de resolución o tamaño del archivo.
¿Qué tipo de control o validación realizará la AFIP respecto al archivo transferido?
¿Cómo se debe proceder si al momento de realizar la transferencia se envía un archivo equivocado?
También cabe preguntarse, si es lícito exigir una presentación retroactiva, ya que de esta forma el contribuyente nunca puede saber con certeza si ha cumplido con sus obligaciones ante el fisco en tiempo y forma.
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
“Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077 deberán transferir por el servicio “Transferencia Electrónica de Estados Contables” los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoria.
No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web).”
Ahora, cómo se hace para “generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información” cuando el informe del auditor está firmado por el Contador Público y certificado por el Consejo Profesional.
La única manera de “generar el documento en formato “pdf” directamente desde los archivos en donde posea la información,” es que previamente hayan sido escaneados.
Enrique dice
Al cargar el archivo, me aparece la leyenda “El nombre/tipo de archivo no corresponde”. El archivo pesa menos de 2 y está correctamente presentado en cuanto a nombre y extensión. Que puede estar sucediendo_
Fernanda dice
pudiste solucionar? me sale el mismo error!
NORBERTO dice
a mi tambien