• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

A partir de este mes rige el pago del seguro colectivo de vida obligatorio por 931

1 febrero, 2011 Por Ignacio 17 comentarios

Es obligatorio para el devengado de enero 2011 que vence en este mes de febrero
La suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual es actualmente por cada empleado es de $ 2,46 y es fundamental que la aseguradora esté autorizada por la SSN.
Mediante la Resolución 35.333/2010 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó la modalidad de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/74, ya que desde el devengado de enrero de 2011  deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el formulario 931, ya sea  por el aplicativo SICOSS o el sistama Mi Simplifiación online.
Como consecuencia de esta nueva normativa, seguramente se presentarán un número importante de casos en los que algunos empleadores realizarán el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
De esta manera se estará en presencia de una situación irregular, en la que paradójicamente habiéndose realizado el empleador el esfuerzo financiero los beneficiarios del seguro se encontrarán con dificultades para acceder a la prestación que por derecho les corresponde.
Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la mencionada  resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, ya que a partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) como declaración jurada.
Esta nueva modalidad modifica sustancialmente la situación para empleadores y empleado, ya que  en numerosas oportunidades se omitía la contratación de este seguro que es obligatorio, lo que a largo plazo terminaba en muchos casos perjudicando empleador que debía pagar el monto total del seguro de su bolsillo.
¿Qué es el seguro colectivo de vida oligatorio (SCVO)?
De acuerdo al decreto nacional 1.567/74, el seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000  y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.

Cabe aclarar que este beneficio es independiente de cualquier otra prestación de carácter social y es su rasgo distintivo sobre otros como las ART u otros seguros como sepelio, accidentes personales, subsidios de obras sociales, etc., es decir que no puede ser sustituido por otro tipo de contrato o producto.
Importante contratar un póliza
Se advirtió que se registran muchas situaciones en las que existan empleadores que realicen el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía de seguros autorizada por la SSN. En esos casos, dichos empleadores no contarán con la cobertura automática en el SCVO.
En esos casos la AFIP direccionará los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza a la SSN, pero NO implicará cobertura automática del seguro.
Cambios en el vencimiento de la póliza
Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad pasa a ser vencido en  en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.
Falta de pago
Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.
El pago de la prima es mensual
En el caso de que un trabajador ingrese a trabajar por ejemplo el día 20 del mes, el empleador deberá abonar los $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso
En caso de no abonar las primas de un mes (por ejemplo enero) y si abonar las del mes siguiente (por ejemplo febrero), la póliza ante la falta de pago de enero entra en período de suspensión.
En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.

Ver también:
  • Seguro de Vida Obligatorio modalidad de cobro mediante 931 “Preguntas frecuentes”
  • Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Seguro colectivo de vida obligatorio 1567/74, SICOSS, Su declaracion online

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 marzo, 2017 a las 5:09 pm

    hOLA, COM PUEDO HACER PARA SABER SI MI PAPA TENIA UN SEGURO DE VIDA? EL FALLECIO EN 2015 Y ERA JUBILADO DE EMPLEADOS DE COMERCIO.GRACIAS

    Responder
  3. Marcela Jimena Campos dice

    19 julio, 2012 a las 6:58 pm

    Hola Ignacio, una consulta si yo no pago todos los conceptos del 931 juntos y lo hago mediante el 801/c, con cual formulario podria pagar el seguro de vida? codigos a ingresar? gracias!
    espero tu respuesta.

    Marcela

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d