• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Nuevo Acuerdo Salarial ASIMRA 2009 – 22% de incremento mas $850 no remunerativos

26 agosto, 2009 Por Ignacio 19 comentarios

La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, (ASIMRA) y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, (ADIMRA) firmaron un nuevo acuerdo salarial el día 24 de agosto de 2009. El incremento de los haberes, cercano al 22 % se realizará en forma escalonada, en tres partes en los meses de noviembre de 2009, enero y marzo de 2010. Además de una gratificación extraordinaria de $850, también pagadera en tres meses. Esto se suma al acuerdo de julio que otorgó $500, no remunerativos.

Las escalas salariales se verán incrementadas (aproximadamente) de la siguiente manera:

  • 16% a partir de noviembre,
  • 2.6% a partir de enero de 2010
  • 2.6% a partir de marzo de 2010.

La gratificación será no remunerativa y se abonara en 3 cuotas:

  • $ 350.- junto con los haberes del mes de agosto de 2009.
  • $250.- junto con los haberes del mes de septiembre de 2009.
  • $250.- junto con los haberes del mes de octubre de 2009.

Estos importes deberán ser pagados bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ASIMRA de fecha 24-08-09″
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter No Remunerativa no será contributivo a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de ,las empresas del 6% calculados sobre el importe de cada cuota respectiva de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores -previa retención en el caso de los trabajadores- deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (No 018) No 64005137, y que dicha entidad sindical aplicara a programas de capacitaci6n y desarrollo profesional.Proporcionalidad
La gratificación pactada se liquidara en forma completa al personal que cumpla jornada legal de trabajo y proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado a quienes cumplan jornada reducida.
Además, hay que tener en cuenta que los nuevos básicos y la Gratificación Extraordinaria, absorben y lo compensan hasta su concurrencia los importes otorgados por las empresas, con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea su denominación, con posterioridad al 1º de octubre de 2008.Aporte Solidario Las partes acuerdan un “aporte solidario” a favor de ASIMRA de todos los trabajadores comprendidos CCT 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/94, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95, que consiste en el 2.5% de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, titulo e idioma, el que regirá durante la vigencia del presente acuerdo, desde el 01/08/2009 al 30/04/2009.
Estarán exentos de pago del “aporte solidario” los trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encuentren afiliados sindicalmente a ASIMRA.
Descargar nuevo acuerdo ASIMRA 2009

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, ASIMRA, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 6:12 pm

    Deberían pagartelo, reclamalo, es tu derecho

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 6:08 pm

    Hola en mi empresa ni siquiera nos pagaron la gratificacion no remunerativa , es mas yo me entere hace poco, viendo en internet la pagina de asimra.
    Es legal eso?

    Responder
  4. Ignacio dice

    24 enero, 2010 a las 9:18 pm

    Hola Alberto, es tema de los aportes supuestamente solidarios es todo un tema, según mi punto de vista (que a nadie le importa) es anticonsitucional, pero es una lucha de larga data.

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 enero, 2010 a las 3:48 pm

    Sí, es lo que interpreto yo también, me voy a hacer asesorar porque me parece que hace unos años que me están descontando unos buenos pesos de más y ante el reclamo se hacen los sotas. Cualquier cosa te informo por ésta vía. Aparte me revienta mucho que se disponga de mi dinero entre un gremio (al que no estoy afiliado ni quiero estarlo) y entre mi empleador y es mucho, 2,5% del bruto. Estoy enfermo con éste tema.-
    IGNACIO te agradezco mucho la deferencia que has tenido en disponer de tu tiempo en forma solidaria. Realmente estas acciones me llenan de satisfacción.-
    Un abrazo
    Alberto

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d