En dicho acuerdo se prorrogan lavigencia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.
Las Empresas comprendidas een el CCT de ASIMRA, con contratos vigentes al 1º de mayo de 2009, deberán abonar en forma excepcional la suma de $500.- como gratificación extraordinaria No Remunerativa, bajo la denominación de “PAGO EXTRAORDINARIO ACTA 24/07/2009.″ El pago será de caracter no remunerativo por lo que no generará aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución de los empleadores que se calculara sobre el importe arriba indicado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social.
TEXTO DEL NUEVO ACUERDO ADIMRA 24/07/2009
La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, ASIMRA y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, el día 24 de julio de 2009 en la sede del Ministerio de Trabajo firmaron un Acuerdo Salarial, por el cual los supervisores pertenecientes a este gremio cobraran $500.- como suma No Remunerativa, bajo el Número de expediente Nº 1.337.918/09.
El Acuerdo Salarial suscripto el día 24 de julio de 2009, según sus artículos:
PRIMERO: Prorrogarla vige3ncia de los acuerdos salariales correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el día 31 de julio de 2009.-
SEGUNDO: Las partes acuerda que, las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ASIMRA, con contratos vigentes al 1º de mayo de 2009, deberán abonar en forma excepcional y sin que ello genere habitualidad o permanencia alguna la suma de $500.- como gratificación extraordinaria No Remunerativa, bajo la denominación de “PAGO EXTRAORDINARIO ACTA 24/07/2009″
TERCERA: El pago no genera aportes ni contribuciones a los sistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución de los empleadores que se calculara sobre el importe arriba indicado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social. Para el sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee dicha obra social.
CUARTA: Aclara que dicho importe no se incorporara a los básicos, ni tendrá referencia alguna para futuras negociaciones.
QUINTA: Dicho pago absorbe hasta su concurrencia cualquier pago que las Empresas hubieran otorgado o acordados con sus trabajadores, posteriores al 1º de Mayo de 2009.-
La empresas deben tener presente que si bien esta el acuerdo firmado deben esperar a que el mismo sea homologado y publicado en el Boletín Oficial.
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Anónimo dice
Señores en mi Empresa SMATA LE DIERON A LOS OPERARIOS EL 28% Y A NOSOTROS LOS DE aSIMRA NO DIERON EL 22% GANAN MAS LOS OPERARIOS QUE LOS SUPERVISORES COMO SE ENTIENDE ESTO
Ignacio dice
Ahí les dejo la información y el texto del nuevo acuerdo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/nuevo-acuerdo-salarial-asimra-2009-22.html
Ignacio dice
No, todavía no tengo ninguna información al respecto.
Alguna novedad sobre lo que se acordo ayer?
Gracias Matías, entonces el lunes 24 de agosto habría novedades?
Para todos aquellos que quieren saber, el dia lunes asimra firma con el ministerio de trabajo el nuevo acuerdo salarial, el dia martes ya tendremos la suma fija de lo que ira a cobrarse.
Hola, el acuerdo en la cláusula septima estable el día de pago par el 6 de agosto.
Alguien sabe cuando se hace efectivo este pago?