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Ley 3751 – Ley tarifaria 2011 – CABA

23 enero, 2011 Por Ignacio 1 comentario

CABA – LEY 3751 – LEY TARIFARIA 2011
Publicada: BO(CABA) 21/01/2011
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – LEY N.° 3751

LEY TARIFARIA 2.011

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2011 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2011, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2010.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2010 o anteriores, al 31/10/10, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009, 2010 o que se produzca durante el año 2011, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2011.

Cláusula Transitoria Segunda

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers”, terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva para los años no prescriptos.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Moscariello – Pérez

VER ANEXO

DECRETO N.º 40/10.

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 3.751, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 27 de diciembre de 2010. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Código Fiscal 2011 CABA

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Comentarios

  1. -
  2. Mónica Gussman dice

    28 febrero, 2018 a las 2:24 pm

    como obtengo las alicuotas desde el año 2011 para la actividad 72092

    Responder

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