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La CAME publicó nuevamente las escalas de comercio en formato excel

4 agosto, 2010 Por Ignacio 36 comentarios

En el día de hoy la CAME actualizó el link de la circular publicada días atrás,  y publicó nuevamente las escalas salariales para empleados de comercio, esta vez en formato excel. Corrigieron algunos errores de la anterior publicación, y esta vez el listado es completo, abarco el período de mayo de 2010 a noviembre de 2011. 

Ver escalas

Es un archivo en formato excel para cada Categoría de julio de 2010 a noviembre de 2011:

Para acceder a las nuevas escalas salariales haga clic en cada categoría para descargar el archivo correspondiente.

• Administrativo
•
Cajeros
•
Maestraza
• Auxiliar Especializado
•
Personal Auxiliar
•
Vendedores

Importante
Varios preguntaron por las diferencias entre las escalas publicadas por la CAME y las publicadas por los SEC de Bahía Blanca y La Pampa. Tales difernecias, se deben a que en la planilla de escalas salariales de la CAME, para calcular el acrecentamiento, dividen las cuotas que pasan a integrar el básic por 0.86 en vez de dividirlo por 0.851… o multiplicarlo por 1.17391, como es que se debe calcular el acrecentamiento.

Escalas CAME

Escalas Bahía Blanca

Escalas en excel La Pampa

Fuente: CAME

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Publicado en: Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: CAME, Escala Salarial, Escala Salarial empleados de comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 agosto, 2010 a las 8:39 pm

    HOLA IG… MI PREGUNTA ES SOBRE EL F/161 :
    LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO 1 CUAL, LA DE RENTAS O LA DE AFIP SI FUI RS Y LUEGO CAMBIE A GENERAL CUAL FECHA DEBO TOMAR
    EN EL RUBRO 2 DONDE DICE DIA SE SUPONE QUE SON LOS PERIODOS?
    GRACIA…SANDRA

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 agosto, 2010 a las 1:36 pm

    HOLA IGNACIO! TE HAGO UNA CONSULTA, PUEDE EL EMPLEADO NO QUERER ANOTARSE EN NINGUNA OBRA SOCIAL, PORQUE NO QUIERE QUE LE DESCUENTEN, PUEDE OPTAR POR NO TENER OBRA SOCIAL? O SI O SI DEBE ELEJIR UNA?PORQUE ME LO PREGUNTARON Y NO ESTOY SEGURA DE QUE CONTESTARLE! JORGELINA

    Responder
  4. Ignacio dice

    9 agosto, 2010 a las 1:15 pm

    Hola JAVIER, se obtiene dividiendo los items que intagran la base sobre 200, obviamente, al ser parte remunerativa y parte no, se debe hacer por separado.

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 agosto, 2010 a las 11:44 am

    Hola a Ignacio y Hola a todos. Alguien sabe como se calcula el valor de la hora extra? se que es lo remunerativo mas lo no remunerativo, pero no se cual es la formula. Ya pase un fax al Sindicato de mi jurisdiccion y todavia estoy aca en veremos,nos se si tendran tanto trabajo pero no he tenido contestación. Por favor si alguien sabe se lo agradeceria. Muchas gracias.
    JAVIER.

    Responder
  6. Ignacio dice

    8 agosto, 2010 a las 2:20 am

    Julian, ambos conceptos, remunerativos y no remunerativos se deben tener en cuenta para las vacaciones.

    Oscar, si, es así, según el acuerdo, a partir de Julio. De todos modos, el fallo de la corte suprema habilita a reclamarlo desde antes.

    Juan, yo tomaría ambos,pero no se la verdad como lo interpreta la justicia.

    Lilian, en dos conceptos separados, no creo que haya mucha dificultad para eso.

    Fabian, el acuerdo no lo aclara, pero el fallo de la corte suprema es claro, y deberían tomarse

    Deborah, vengo contestando esa pregunta desde que se firmó el acuerdo, me la hacen en cada artículo que he escrito desde esa fecha, y lo he aclarado en varios de esos artículo.
    La respuesta es si, se produce un diferencia, porque las planillas toman el acuerdo del 20% solo sobre el básico, por lo que en la mayoría de los casos, se generará una diferencia, que quedará como un adicional.

    HOla Saludos, si, volvieron a la forma en que se publicaban antes, para mi no es lo mas convenientes, es mejor exponerlo por separado para evitar confusiones futuras.

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 agosto, 2010 a las 3:18 pm

    Ignacio las Planilla publicadas por el Came estan con la antiguedad incluida, no deberia liquidarse asi; deberia liquidarse pòr separado basico mas antiguedad segun lo ultimo publicado. Es Asi?

    Saludos

    Fernando

    Responder
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