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Escalas Salariales de Comercio publicadas por la CAME

3 agosto, 2010 Por Ignacio 42 comentarios

Son las escalas que fueron presentadas ante el Ministerio de Trabajo para su homologación

Mediante la Circular Nº 221/2010, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó en su web las Nuevas escalas salariales, que según afirma el comunicado, son las planillas de escalas salariales que han sido presentadas para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS). Además, comunica que las tablas están confeccionadas para las remuneraciones de los empleados que aportan a OSECAC.

Las escalas publicadas no aportan mucho, ya que en realidad son las mismas que se venían utilizando hasta antes del acuerdo de junio. No está calculado el acrecentamiento, y solo que se determinar la base de cálculo para cada categoría, según el último acuerdo: básico + 20% + 300 + 100 + 100 + 75. Con lo cual confirmaría que la base de cálculo para el aumento es fija:

Con respecto a los valores de las escalas para las categorías de “Personal Auxiliar”  y “Auxiliar especializado,”  los valores de la base de cálculo está bien, pero no entiendo que es lo que han publicado en las planillas de las escalas.

ACTUALIZACIÓN 04-08-2010
En el día de hoy la Cámara actualizó el link de la circular y publicó nuevamente las escalas, esta vez en formato excel. 

Ver escalas

Es un archivo para cada Categoría de julio de 2010 a noviembre de 2011:

Para acceder a las nuevas escalas salariales haga clic en cada categoría para descargar el archivo correspondiente.

• Administrativo
• Cajeros
• Maestraza
• Auxiliar Especializado
• Personal Auxiliar
• Vendedores

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: CAME, Escala Salarial

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 agosto, 2010 a las 3:43 pm

    Ignacio, en caso de que una empleada este en lic por accidente de trabajo o enfermedad y no trabaje en todo el mes. como se lo declara en el 931, ya que lo puse en revista 14 (donde me dijo Afip) pero ahora Anses por estar en revista 14 no quiere pagarle la asignacion por hijo. y si lo pongo activo, no puedo poner que trabajo cero dias.
    Saludos
    Leandro

    Responder
  3. Ignacio dice

    24 agosto, 2010 a las 3:42 pm

    Hola Natalia, si, inevitablemente al aumentar el básico

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 agosto, 2010 a las 2:28 pm

    Hola Ignacio, te consulto sobre la liquidacion de agosto. La antiguedad se va incrementando a medida que se va pasando la parte no remunerativa a remunerativa, verdad? en al caso el neto se va modificando y no queda estatico como se suponia. o lo estoy liquidando mal?
    gracias
    natalia

    Responder
  5. Ignacio dice

    12 agosto, 2010 a las 3:18 am

    Hola Cris, escribime al formulario de contacto.

    Welcome Vale.

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 3:04 am

    tenkius, Nachin!

    vale, con delay, ocvio.

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 agosto, 2010 a las 2:35 pm

    Ignacio:
    Debo hacerte una consulta, pero es un poco complicada. como podemos contactarnos por mail
    Cris

    Responder
  8. Ignacio dice

    8 agosto, 2010 a las 2:03 am

    Hola Marianela, solamente la obra social.

    Hola ROXANA, según lo que dice el acuerdo, es para las vacaciones 2010.
    Ahora, hay fallos que sostienen que siempre se deben tomar.

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 agosto, 2010 a las 1:02 am

    Hola Ignacio! podrias ayudarme a saber si me corresponde o no un aumento de sueldo? soy empleada de comercio y hasta hace 2 meses estuve trabajando como recepcionista, con una categoria de adm B y una categoria profesional como recepcionista, bueno cuando me ofrecieron un puesto para ser empleada adm y al mismo tiempo facturar y realizar cobranzas ( en tesoreria) me dijeron que iba a tener un sueldo mayor, hoy dia despues de haber estado dos meses en mi nuevo trabajo me estan diciendo que mi sueldo va a ser el mismo que el que tenia en la recepcion y solo me cambiaron la calificacion profesional en el recibo de sueldo de recepcionista a adm, ahora bien, mi compañera de tesoreria y que realiza hoy dia las mismas tareas que yo tiene un sueldo muy superior al mio , esto puede ser asi?

    Responder
  10. ROXANA dice

    6 agosto, 2010 a las 9:25 pm

    HOLA YO TENGO QUE LIQUIDAR VACACIONES DEL AÑO 2009 EN EL MES DE JULIO 2010, LO TENGO QUE HACER INCLUYENDO LOS NO REMUNERATIVOS, O TENGO QUE HACERLO CON LA FORMULA CONVENCIONAL; ESTO CORRE SOLO PARA LAS VACACIONES DEL AÑO 2010 EN ADELANTE?..GRACIAS, (

    Responder
  11. Marianela dice

    6 agosto, 2010 a las 5:55 pm

    Hola Ignacio, te hago una pregunta, a los empleados de jornada reducida, nos tienen que descontar OS, sindicato y faecys de un sueldo de 8 horas o solamente la OS?

    Responder
  12. Ignacio dice

    6 agosto, 2010 a las 3:43 am

    El nuevo, no creo, recién se ha logrado

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 agosto, 2010 a las 11:47 pm

    Queria saber si el acuerdo para los empleados de agencia de viajes esta homologado por el Ministerio de Trabajo. Muchas gracias. Ines

    Responder
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