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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Noviembre de 2011

21 noviembre, 2011 Por Ignacio 35 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Noviembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Noviembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, se termina de incorporar al básico de convenio (por lo tanto pasa a ser remunerativo), el item “acuerdo junio 2010.” Dicho item se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre), por lo cual esta es la 5ta y última cuota.

Por lo tanto, dentro de los items no remunerativos, nos quedará el “acuerdo junio 2011,” el cual se incoporará al básico recien en abril 2012.


Recordemos, que el acuerdo junio 2011,  estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. (aplicado)
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011. (aplicado)
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Noviembre de 2011.

Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $ 0,-

Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales (julio a noviembre), como esta es la 5ta, se termenó de incorporar al básico.

Recordemos que dicha incorporación se hace de manera “acrecentada” para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20

Este valor se mantiene fijo desde la liquidación de septiembre, donde aplicamos el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 23%.

Asistencia y puntualidad: $58,35

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

 700,20  / 12 = 58,35

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.


Ver también: Liquidación septiembre 2011
                     Liquidación octubre 2011

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 7:02 pm

    hola igancio, mi nombre es gabriel, trabajo de lunes a viernes de 9 a 18hs. y tengo 30 minutos de almuerzo.
    esto esta bien, o deberia tenes mas?
    gracias

    pd. muy bueno el blog

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 febrero, 2012 a las 6:51 pm

    hola ignacio soy empleada de comercio desde hace 24 años, de oo caul trabajo en una emergencia medica( despachadora de ambulancia y administrativa) mi horario es de 12 hs del sabado a 06 del domingo ( corridas) y ento el domingo a las 14 hs hsta el lunes a las 06.-
    el tema es que tuve que trabajar las dos fiestas 24,25,31, y 1 de enero a mi entender me deberian haber liquidado 70 horas y me liquidaron 48. la pregunta es a partir de cuando comenzo el feriado del 24? y del 31? por qu se confunde con el asueto que dio el gobierno el dia 23 y no nos queda claro.- muchas gracias viviana alvarez

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 enero, 2012 a las 10:24 pm

    Ignacio: una duda sobre liquidación de vacaciones. El sueldo que se toma para dividir por 25 y sacar el valor diario para después multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones es el último. Mi duda es sobre el descuento de días después a fin de mes. Qué valores tomo para descontarle? el básico + antiguedad + no remunerativo del mes.Los ejemplos en general son fáciles porque el sueldo es el mismo y en vez de dividir por 25 se hace por 30, pero no me queda claro cómo sacar el valor diario a descontar cuando hacemos el descuento de los días.
    Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    27 diciembre, 2011 a las 3:34 pm

    Ignacio, una consulta si un empleado renuncia al 30/12 ademas de recibir la indemnizacion por vacaciones no gozadas, se le debe liquidar el plus vacacional o este ultimo no porque no gozo de las vacaciones? Gracias. Saludos.

    Responder
  6. Cami-chii dice

    23 diciembre, 2011 a las 2:41 am

    Muchas gracias! Es justo lo que buscaba para mi trabajo practico. Te hago unas consultas
    ¿Que diferencia habria si estuviera afiliado al sindicato, hay alguna?
    ¿Como pongo las asignaciones familiares?

    Desde ya gracias por tu tiempo =)

    Responder
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