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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2012

28 mayo, 2012 Por Ignacio 170 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
  • el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
  • el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldos comercio ejemplo

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 =
343,04 

Conceptos No Remunerativos



Acuerdo mayo  2012:
 $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47


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Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Aporte de 100 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. ver como ingresar el aporte

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gonzalo Silva dice

    19 febrero, 2013 a las 9:54 pm

    Buenas tardes muchachos, necesito ayuda, creo me estan pagando mal en mi trabajo, segun lo poco que puedo llegar a entender o leer…
    Mi recibo de sueldo dice que soy vendedor B y hace menos de un año que gano 3500, segun la escala salarial deberia estar ganando 5700 aproximadamente.
    Alguien me podria asesorar?
    Dejo los links de mi recibo y la escala…
    http://i.imgur.com/VXqvz8h.jpg
    http://i.imgur.com/xTutRGb.jpg
    Agradezco sus comentarios y ayuda de antemano!

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 enero, 2013 a las 4:11 pm

    En el caso de la antiguedad que se indica que es del 1% anual, hay algun caso o convenio en el cual indique que no debe pagarse?
    Realice los calculos del art 40, por las dudas que lo agregaran ahi, pero no es asi… Me podran ampliar sobre el tema?

    Muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 enero, 2013 a las 1:20 pm

    el item acuerdo 2012 en mi liquidación tercer recibo que tengo me descontaron ese item de noviembre por ahi, esto esta bien? o lo hacen para ajustar la paritaria.?

    saludos,

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 diciembre, 2012 a las 8:36 pm

    soy empleado de comercio pero estoy fuera del convenio ,me corresponde cobra el 1 porciento por antiguega, gracias

    Responder
  6. LUIS dice

    1 octubre, 2012 a las 5:23 am

    HOLA IGNACION TRABAJO EN UN MULTIRRUBRO COMO CARNICERO Y ATIENDO FIAMBRES TAMBIEN, ME GUSTARIA SABER CUAL ES MI CATEGORIA Y EL SUELDO QUE ME CORRESPONDE. ESCRIBO DESDE LA PROV. DE SANTA CRUZ. GRACIAS

    Responder
  7. Anónimo dice

    17 septiembre, 2012 a las 2:00 am

    hola cunato me corresponde si trabajo 10 hs por dia y no me pagan antiguedad estoy en blanco hace 5 años??????

    Responder
  8. Natalia Sarich dice

    12 septiembre, 2012 a las 8:07 pm

    Hola Ignacio queria que me pases toda la info sobre el plus que se le abona a Cajeros, en el caso de faltante de dinero, ya q una de mis funciones es este pero no tengo claro como es el tema ni el monto ni como se abona. Gracias.

    Responder
  9. Natalia Sarich dice

    12 septiembre, 2012 a las 8:05 pm

    Hola Ignacio queria preguntarte como es el tema del plus q se les paga a los cajeros de q forma se abona, en q casos y cual es el monto???? ya q no tengo ni idea como es. Yo entre otras funciones cumplo el rol de cajera y me gustaria saber q pasaria si me faltara dinero.

    Responder
  10. Anónimo dice

    10 septiembre, 2012 a las 6:02 pm

    Ignacio, buenas tardes! Queria consultarte lo siguiente? Puedo continuar teniendo OSECAC pero que no me descuenten los valores de SEC y FAECYS??? Espero tu comentario

    Responder
  11. Anónimo dice

    9 septiembre, 2012 a las 12:07 am

    Tengo una duda!!! para un empleado de media jornada, la obra social calculada sobre el acuerdo + presentismo por jornada completa , se debe incluir como un aporte en la solapa de aportes y contribuciones de obra social del 931 online

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 agosto, 2012 a las 11:42 am

    Una duda más tengo … yo estoy en negro, me dieron el aumento correspondiente del 15% pero el del 9% que es en noviembre no me lo van a dar porque por estar en negro porque no me corresponde. ESTO ES CIERTO???

    Responder
  13. Anónimo dice

    27 agosto, 2012 a las 4:28 pm

    Ignacio, buen dia: necesito saber cuanto debo cobrar segun convenio. tarbajo como vendedor en un local shoping, viernes, sabado, domingo y lunes 6 hs diarias y estoy en negro.

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 agosto, 2012 a las 3:15 am

    Ignacio, dos consultas. Estoy bajo el sindicato se comercio y en el recibo no me figura asistencia y puntualidad, sino presentosmo; es lo mismo? Por ultimo en la empresa no hicieron nunca el seguro de la estrella, que por lo que tengo entendido es obligatorio? Es así? Hay alguna excepción? Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 agosto, 2012 a las 2:49 pm

    Chicos necesito ayuda para saber si es correcto que cuando tengo un empleado adherido al sindicato, ademas del 2% del art 100 le tenga que descontar un 2% del art 101. Es correcto?, estamos hablando de un aporte del 4%, es carisimo!. Y de ser asi el empleador debe hacer las contribuciones iguales?. No entiendo, no se que hacer!
    necesito ayuda!
    Gracias
    Paula de Quilmes

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2012 a las 4:14 pm

      Hola Paula, el art 100 es obligatorio, el 101 no, es solo para quienes están afiliados al sindicato.
      No, el empleador no aporta al sindicato.

      Responder
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