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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo septiembre de 2010

22 septiembre, 2010 Por Ignacio 60 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación septiembre 2010

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de septiembre se debe aplicar el segundo tramo del aumento. Recordemos que el acuerdos estableció un aumento escalonado y acumulativo del 27%, a aplicar en tres tramos:

  • 15% en mayo de 2010
  • 7% en septiembre de 2010
  • 5% en Diciembre de 2010

En un artículo anterior vimos como liquidar el primer tramo de este aumento, como también así la incorporación de las sumas no remunerativas a partir de julio de 2010. Y para la determinación del aumento del 7% de septiembre, podemos ver el ejemplo publicado por FAECYS, con el recibo y la explicación correspondiente para el caso de un  Maestranza A, o también podemos utilizar la herramienta online que ha elaborado la gente del Chacho, con la ventaja de poder calcular cualquier período, categoría, y antigüedad.

Pero, para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación con su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Septiembre 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.543,75
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 3 = 224,19 + 1319,56 = 1.543,75

2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte del básico: 1543,50 / 12 = 128,62

3. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS$ 572,93
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 3 cuotas de julio, agosto y septiembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 3) = 572,93

4. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO: $572,53

Se compone de 3 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) Queda determinar el 7% de septiembre, para lo cual debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 323,77 + 173,75 = $572,53

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:

2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 95,45

Es la doceaba parte de los acuerdos(572,93 + 572,53) / 12 = $95,45

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Sobre la calculadora online:
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el “presentismo” como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.

Sobre el ejemplo de FAECYS
Está determinado de la misma forma que este ejemplo, y que la calculadora online, solo tiene un error, supongo de tipeo, en el valor del básico, que figura por $1512,32, cuando en realidad es $1516,32

Día del empleado de comercio
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación del día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    2 febrero, 2011 a las 1:29 am

    Hola, fue tema extensamente tratado el año pasado, te dejo uno de los artículo sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

    Se explica como se deben incorporar los acuerdos al básico.
    Cualquier duda volveme a escribir

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 9:04 pm

    hola ignacio !! te hago una pregunta los aumentos no remunerativos dados en junio 2010 se incrementan en el sueldo basico? soy administativa A mi basico es de $1.356.19 hasta la fecha estuve viendo un ejemplo de recibo de sueldo, los aumentos dados ($764) aproximadamente…. van bajando y elevando el basico en mi caso no solo se van bajando pero el basico no aumenta …. mepodrias explicar te dejo mi mail (al-di-mar@hotmail.com gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 enero, 2011 a las 9:16 pm

    hola no tengo idea del tema pero quiero saber en mi recivo que significa imp rem acuerdos – en la columna de haberes c/d x valor muchas gracias y perdon la ignorancia.

    Responder
  5. Ignacio dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:53 pm

    Hola Javier,
    El sueldo de noviembre
    el SAC proporcional
    el preaviso
    sac sobre preaviso
    Vacaciones no gozadas
    sac sobre vacaciones no gozadas
    Indemnización por antiguedad

    Basicamente sería eso

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 diciembre, 2010 a las 2:34 pm

    ignacio mi consulta es por un despido al 30 de noviembre del 2010, empleado de comercio categoria vendedor b,fecha de ingreso 04/01/2010, en cordoba, quisiera saber como se confecciona el recibo liquidacion , con el sac vacaciones preaviso e indemnizacion.todo lo que corresponde. muchas gracias. javier cordoba

    Responder
  7. Ignacio dice

    3 noviembre, 2010 a las 3:34 pm

    Hola Sandra, si, en comercio se paga antiguedad y es el 0.75% del básico por año.
    Con respecto al pago, al ser renuncia, lo que corresponde son los días trabajados del mes y el SAC en forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

    Hola Mariana, no tengo la liquidación, tendría que calcularla.

    Hola Castaña, los que son porcentajes entiendo que si.

    Hola Agustina, si, se debe calcular como jornada completa. Los aportes a cargo del empleado (3%) y las contribuciones a cargo del empleador (6%), no hay modificación en eso, solo que se toma como base la jornada completa. Esa base va en los campos 4 y 8.

    Hola, si, corresponde el pago en forma proporcional del aguinaldo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 noviembre, 2010 a las 1:39 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber si me corresponden vacaciones proporcionales, en diciembre van a hacer 5 meses q trabajo en comercio, corresponde tambien proporcional aguinaldo?
    gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 noviembre, 2010 a las 4:34 am

    Hola ignacio, tu blog ha sido el lugar que hace dias vengo buscando ya que he consultado por varias partes y nadie me ha sacado la inquietud. Mi consulta es respecto al pago de obra social para un empleado de comercio de media jornada: sé en teoria que el pago a obra social debe ser como si estuviera en jornada completa pero la diferencia de aporte quien la abona?, el empleado descontandosele en el recibo o el empleador directamente por medio de 931?. En el 931, esa diferencia va como aporte adicional o directamente se pone en remuneracion 4 y/o 8(segun quien finalmente deba pagarlo) el sueldo de jornada completa.
    Cualquier aclaracion que puedas hacer al respecto de esta tema me sera de suma utilidad. Muchisimas Gracias. Agustina.-

    Responder
  10. Castaña dice

    2 noviembre, 2010 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio! quiero saber si la antigüedad se toma para calcular los no remunerativos. Muchas gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 noviembre, 2010 a las 5:50 pm

    IGNACIO DECIME……COMO SERIA LA LIQUIDACION DE auxiliar especializado empresas funebres antiguedad 6 años.MI BASICO SIGUE FIGURANDO EN MI RECIBO COMO 1345,46.- GRACIAS MARIANA

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 octubre, 2010 a las 6:51 pm

    Ingacio lo que no me queda claro es en el calculo de septiembre cuando pones los $293.91 del acuerdo de abril del 2008 de donde lo sacas porque tengo esa diferencia.

    Responder
  13. sandra dice

    25 octubre, 2010 a las 3:37 pm

    buen día Ignacio, trabajé durante 3 años y 1 mes en una empresa y renuncié hace 10 dias, 6 horas de l a v y sabado x medio 4 hs.
    Vos podrias sacarme un calculo aproximado de lo que deberían pagarme.
    Otra duda, en comercio no se paga antiguedad?, nunca la cobre.
    Espero tu respuesta ya que para mi es muy importante, gracias
    Sandra

    Responder
  14. Ignacio dice

    18 octubre, 2010 a las 3:15 am

    Hola Jimena, dividilo por 200 para sacar el valor hora

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 octubre, 2010 a las 2:48 am

    Hola Ignacio, soy Jimena. Quiero averiguar cómo calcular cuánto me pagan por hora trabajada. Mi sueldo,incluyendo le negro es de $3045, peropor un arreglo que hice, falto dos mañanas. MI pregunta es, a mi sueldo lo divido por 25 días trabajados y a su vez por 9(incluyedo la hora de almuerzo) o por 8. Necesito saber cu{anto se me va a descontar por las horas que no concurro. En teoría tendría que entrar a las 10, pero lo hago a las 14,es decir, no voy 8hs semanales.
    Espero haber sido clara.
    Muchas gracias.

    Responder
  16. Ignacio dice

    8 octubre, 2010 a las 2:08 am

    0.75% por año

    Responder
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