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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio online dice

    13 julio, 2012 a las 2:38 am

    48 horas

    Responder
  3. Anónimo dice

    13 julio, 2012 a las 12:35 am

    HOLA!!! TENGO UNA DUDA Y NO ENCUENTRO LA RESPUESTA, ME PODRIAS AYUDAR?? cON RESPECTO AL CONVENIO DE COMERCIO, CUAL ES LA JORNADA LEGAL QUE SE TOMA? 44HS SEMANALES O 48?? Es decir, paracalcular horas extras, serian extra as que pasan las 48 o las 44hs semanales??

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 marzo, 2012 a las 12:51 pm

    Soy Claudia quería saber si yo trabajo 9 horas y media de lunes a viernes, y me dan una hora dentro de ese horario para almorzar, deben pagarme horas extras por excederse las 8 horas diarias. Los sábados no trabajo.

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 enero, 2012 a las 3:01 pm

    hola , soy sandra , queria hacerte una consulta, trabajo en una agencia de quinela y mi empleador een ves de ponerme en blanco me hizo un monotributo, estoy trabajando de 9 horas al dia de lunes a sabado (el sabado tambien trabajo 9 horas) y mi sueldo es de 2600 $ recien ahora.

    esta bien pagado, hace 6 años que trabajo hay.

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 diciembre, 2011 a las 5:51 pm

    hola Ignacio soy empleada categoria B y el 9 de diciembre nos obligaron a trabaja como un dia comun. real memte no se que puedo hacer. Dicen que son los patrones y ello deciden

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 a las 5:42 pm

    Buenas tardes Ignacio. necesito q me asesores hace tres meses estaba en una zapateria, deje hace dos dias y recien hace un mes me pusieron en blanco. yo renuncie, pero queria saber si me correspondia algun minimo porcentaje del aguinaldo. gracias. ROCIO

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 a las 9:10 pm

    Hola soy Yanina, estoy trabajando hace 2 años en un estudio contable en negro, quisiera saber cuál es el sueldo que me corresponde??? Estoy ganando $3000.00, me pagan los aumentos del sindicato pero lo calculan sobre $2420,00 no lo entiendo pero quiero saber y tener fundamentos si debería ganar más antes de hablar con mis jefes. Por lo que vi en la escala 2011 debería ganar como 3700,00 que creo que por más que este negro deberían pagarme eso. Entonces la pregunta es cuanto debería ganar en realidad???

    Responder
  9. Ignacio dice

    30 noviembre, 2011 a las 10:50 pm

    Hola Verónica, lo que te puedo decir es lo ya publicados, el aumento es del 30%, pagadero en 3 partes, 15% mayo, 8% septiembre y 7% diciembre

    Jornada de trabajo nocturna

    La jornada nocturna se extiende de 21 a 6 horas. Si la jornada sea íntegramente nocturna, no podrá exceder de 7 horas diarias o 42 horas semanales.
    La jornada diurna, como ya mencionamos, no puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

    Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se descontarán 8 minutos por cada hora de trabajo nocturno o se abonarán estos 8 minutos como hora extra.

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 noviembre, 2011 a las 1:32 pm

    hola que tal ignacio, soy vendedor de salon por medio jornal, (muebleria), la pregunta es cuanto debe ser mi sueldo al mes hoy en dia..?? hace cuatro años trabajo , un año trabaje en blanco, los otros tres en negro. gracias y espero tu respuesta.

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 noviembre, 2011 a las 3:46 am

    Hola Ignacio, trabajo en un call center de atención al cliente, 5 dias 6 hs, de 04:30 am a 09:30, mi básico es 2300, soy categoría a ( personal auxiliar), mi duda es..¿ Cúanto debería cobrar las hs nocturnas? me dijieron que eran 8 minutos mas x hora que te pagan, como es eso…un estimativo me darías por favor..Muchas gracais

    Responder
  12. Anónimo dice

    14 noviembre, 2011 a las 5:25 pm

    Hola Ignacio.
    Mi nombre es Verónica.
    Te consulto… desde hace unos meses existe un aumento que se está otorgando en porcentajes hasta diciembre inclusive…. pero yo nunca veo el aumneto por que antes nos pagaban una parte en negro y ahora en el recibo de sueldo hay un item que se llama "a cuenta de futuros aumentos" que es lo que cobrabamos en negro y cada vez que hay un aumento…. nos decuentan de éste item y así nunca vemos el aumento…..¿esto está bien así…?

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 octubre, 2011 a las 9:02 pm

    Hola Ignacio te hice una pregunta recien mi nombre es Cristina

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 octubre, 2011 a las 9:01 pm

    Hola Ignacio quisiera saber cuento me corresponde cobrar por trabajar 7hs de lunes a viernes en un drusgtore actualmente me pagan 1500$ y mi recibo de sueldo dice 900$ Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 septiembre, 2011 a las 10:00 pm

    Hola Ignacio, soy CARLA de Mendoza , ahora me van a colocar en los libros con media jornada,mi pregunta es : CUANTO DEBO COBRAR EN MANO SOY ADMINISTRATIVA COMERCIAL , AL DIA DE HOY CON TODOS LOS AUMENTOS Y APARTE TENGO UNA NENA DE 2 AÑOS??
    Epero que me puedas ayudar.GRACIAS.-

    Responder
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