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Empleados de comercio: determinación SAC Junio 2011 según acuerdo

29 junio, 2011 Por Ignacio 73 comentarios

Determinación SAC Junio 2011 según el último acuerdo de Comercio

Ya vimos en otro artículo un ejemplo de como determinar la liquidación de empleados de comercio según el último acuerdo de junio de 2011 con el 15% de aumento y el retroactivo por el mes de mayo.

Ahora veremos un pequeño ejemplo de liquidación también para el mes de junio pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.

Por un lado que tenemos dos componente, las sumas remunerativas y las no remunerativas, que por su naturaleza deben realizar los cálculos por separado.

Y por otro, la proporcionalidad a los meses de mayo y junio que establece el acuerdo junio 2011 sobre la determinación del SAC sobre el aumento otorgado por este acuerdo.

Veamos, el Acuerdo Junio 2011 en su artículo Tercero: “…En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año…”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo junio 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos nos queda:

SAC Proporcional Mayo-Junio
 Acuerdo Junio 2011 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo Junio 2011”

Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en tres partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas, y dentro de este punto:

   a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”
  b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

Ejemplo: Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio (ver). Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre:

Como vemos en la tabla, en el mes de junio se pagó el aumento del último acuerdo, pero en esos 913,30 pesos está incluido el retroactivo del mes de mayo, entonces, lo que hay que hacer, es re asignarlo al mes que corresponde, y nos quedará así:

Este procedimiento debemos realizarlo no solo con el retroactivo de mayo, sino con todas las sumas que hayan sido pagadas en un mes y correspondan a otro.

Reasignado el retroactivo, vamos a los cálculos:



1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”

  705,33 + 58,78 = 764,11 / 2 = 382,05

b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”

  456,65 + 38,05 =  494,70 / 6 = 82,45

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo Junio 2011.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.

Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.

Veamos que dice la ley 23041 que determina la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC):

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Por lo que queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabjado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

Determinación del SAC según ley 23041 

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que hacer tres cálculos sino dos:

1- SAC sobre sumas remunerativas y 2- SAC sobre sumas no remunerativas

1- SAC sobre sumas remunerativas:

  2.401,02 / 2 = 1.200,51

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

  705,33 +  456,65 + 96,83 =  1.258,81 / 2 = 629,40

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 julio, 2012 a las 2:01 pm

    Hola muy bueno el blog
    mi pregunta es:mi mejor mes para el s.a.c. fue mayo ,en este mes junio tenemos un aumento del 16 porciento ¿le tengo que sumar al s.a.c. este aumento? el cual fue para todo lo remunerativo del mes de junio
    gracias Daniel

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 junio, 2012 a las 10:04 am

    HOLA BUENOS DIAS: YO LIQUIDO SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y EL SUELDO MAS ALTO CORRESPONDE A OTRO MES COMO POR EJEMPLO FEBRERO PARA LIQUIDAR EL AGUINALDO TOMO EL RECIBO DE SUELDO TOTAL CON TODOS LOS DESCUENTOS Y EL 50% DEL NO REMUNERATIVO QUE TAMBIEN ES EL MAS ALTO ES ESE MES?

    Responder
  4. Ignacio dice

    14 enero, 2012 a las 11:11 pm

    Hola Rosa, te paso el link con las categorías http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 enero, 2012 a las 12:25 pm

    Buen día Ignacio te consulto un empleado de media jornada en comercio cuanto totalizan las cargas sociales (AFIP931, CUEC, INACAP, LA ESTRELLA, ETC.) con una antiguedad de 8 años. Quedo a la espera de tu respuesta.

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 julio, 2011 a las 1:53 pm

    hola,tgo una gran duda….cuales son las tareas a relizar x vendedora categoria b en un comercio??,concretamente q cosas debe hacer y cuales no??soy solo yo y mi jefe en el local,gracias x tu respuesta!! ROSA

    Responder
  7. Ignacio dice

    8 julio, 2011 a las 2:06 am

    juan manuel, no, me parece que estás mirando mal la tabla, no da todos los meses iguales. Todos los meses da distinto y tomé el mayor

    aldana ??

    Responder
  8. aldana.. dice

    7 julio, 2011 a las 3:28 pm

    hola q tal??necesito ay
    uda..

    Responder
  9. juan manuel dice

    7 julio, 2011 a las 3:21 pm

    Buen dia te hago una consulta, el SAC esta claro es sobre la mayor remuneracion BRUTA percibida en el semestre… ahora el SAC sobre acuerdos anteriores… es tambien sobre el mes al cual se cayo la mayor remuneracion bruta? En este caso a vos te daba igual 705$ todos los meses,,, y tomaste ese importe. Poruq en un caso me calcularon sobre la parte no remunerativa atada al mayor remunerativo y esta mal creo.

    Responder
  10. Ignacio dice

    7 julio, 2011 a las 3:37 am

    Calculadora online 2011:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 9:51 pm

    Hola Ignacio, soy Roberto, consulto sobre incrementos salariales sobre sumas remunerativas dados en Mayo/2011 "A Cta. de Fut.Aumentos" Si ahora pueden compensarse o ser absorbidos por este aumento de junio/11, retro a Mayo, dado sobre "No remunerativos" Gracias y saludos

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 3:30 pm

    Ignacio, podrìa informarme si se debe pagar a un vendedor categoria B que maneje la caja un adicional por cajero ( empleado de agencia de loteria )y cual es el monto que se deberìa pagar? LAURA . muchas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 julio, 2011 a las 3:15 pm

    Buen dia Ignacio, mi consulta es la siguiente… Hasta que fecha las Empresas tienen como plazo para pagar nuestros ya homologados aumentos ??? Gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 julio, 2011 a las 3:57 pm

    Gracias Ignacio, no encontraba tu respuesta. Igualmente lo que quería saber es si en los puntos 4 y 8 del 931, también hay que poner lo rem + lo no rem en concepto de SAC
    Verónica

    Responder
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