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Día del empleado de comercio: Caso Práctico de liquidación paso a paso

25 septiembre, 2012 Por Ignacio 56 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?
  • ¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
    • Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.
  • Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :
  • Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:
  • Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación del día del empleados de comercio según las diferentes interpretaciones por parte de la doctrina laboral respecto a la liquidación de días feriado.

VER CASO DE LIQUIDACIÓN PARA 2016 AQUÍ
VER CASO DE LIQUIDACIÓN PARA 2017 AQUÍ

El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que
establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Art. 3 – De forma.”

Por lo tanto:

  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.
Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sector, veamos que dice la  Ley de Contrato de Trabajo 20.744  sobre los Feriados Nacionales:
– El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”

Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

El artículo 169 de LCT dice;

“Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?

Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa

Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia.

Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en particular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”

Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.

Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:

¿Cómo liquidar el feriado trabajado?

El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” 

Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):

  • Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2012: $4.116,45
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Veamos primero la liquidación del día de comercio según los método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es decir optó por no trabajar el día del gremio.

Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =      164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
164,66
Presentismo
345,32
Total
4.489,22
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,78
Día del Gremio
1
24,70
Presentismo
51,38
Total
673,39
Con este método, el empleados cobra el día del empleados con un plus, que es igual al 20% de un día normal.

Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1  =      20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
137,22
Presentismo
343,04
Total
4.459,49
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
20,58
Presentismo
51,46
Total
668,93

 
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.

Ahora, veamos el caso del un empleados de “decide” trabajar el día del gremio para los dos métodos.

Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:


– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1 =    137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =     164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3979,24
Día del Gremio
2
301,88
Presentismo
356,76
Total
4.637,87
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 1   =     20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =      24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
45,28
Presentismo
53,51
Total
695,68
Con este método se cobra el día trabajado con un plus más un día normal.
Trabajador mensualizado que “si trabaja” el día del empleado de comercio Método B:– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 2 =    274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
2
274,43
Presentismo
354,47
Total
4.608,14
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 2   =     41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
2
41,16
Presentismo
53,17
Total
691,22
En este caso se paga el día del gremio de manera doble, pero sin plus.Hasta aquí los dos “métodos” o interpretaciones a la hora de liquidar feriados, que se aplica también al Día del Empleados de Comercio, tanto para día trabajado como para día no trabajado.

Podríamos sumar una tercera interpretación o método para el caso de prestar servicios en un feriado o día del empleado de comercio, que sería calcula el día feriado dividiendo 25 y multiplicarlo por 2. Es por el cual yo tomaría postura, pero no he visto en la doctrina laboral nada que lo avale.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, liquidación

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Comentarios

  1. -
  2. Pilar dice

    1 octubre, 2020 a las 2:08 pm

    Hola Ignacio, muchos años después que publicaste esto lo estoy leyendo. Siempre tengo la duda si estoy liquidando bien los feriados. Yo liquido otro gremio y uso el método B que vos explicas acá. Cuando hablo con la gente del sindicato como que no entienden mi consulta bien, me parece a mi, y me dicen que está bien. Hace casi 10 años que liquido en método B y nunca tuve problemas, pero siempre me surge la duda si no habrá problemas en algún momento. Y creo que cambiar de método de b al A a esta altura sería para generarme reclamos de los empleados tal vez. que me aconsejas?

    Responder
  3. María Eugenia dice

    5 junio, 2020 a las 1:33 pm

    Hola Ignacio! cómo estás? una consulta en el caso de los trabajadores que están fuera de convenio pero trabajan en una empresa que corresponde al rubro de comercio,se les liquida el día del gremio o es un día normal?

    Gracias!

    Responder
  4. Unknown dice

    20 septiembre, 2017 a las 4:14 pm

    Hola, si estuviera de vacaciones, ese día cómo se abona?

    Responder
  5. Anónimo dice

    16 junio, 2016 a las 1:51 pm

    Hola! quiero saber de cuanto es el plus que se paga y de que es ese plus? también si alguien que esta solo inscripto dos medios días le corresponde cobrarlo…gracias

    Responder
  6. Damianmontalto dice

    14 marzo, 2016 a las 11:51 pm

    Hola. Yo quiero saber si me puede la empresa negar tomarme los días 24 y 25 que son feriados nacionales..

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 noviembre, 2015 a las 7:25 pm

    HOLA IGNACIO , TE HAGO UNA CONSULTA , SI YO TRABAJO UN FERIADO PERO ACEPTO COBRARLO EN NEGRO , CUANTO ES LO QUE DEBERIAN PAGARME POR 8 HS UN DIA FERIADO ?? TE AGRADECERIA UNA RESPUESTA PARA ORIENTARME …

    Responder
  8. Unknown dice

    28 septiembre, 2015 a las 2:17 pm

    Ignacio buen día, te consulto dado que todos los años aun trabajando en comercio, debemos venir. Al realizar la liquidación del feriado trabajado se tiene en cuenta el item "a cuenta de futuros aumentos" ( Que si lo tienen en cuenta para los descuentos) ?. Lo consulto porque siempre lo calculan teniendo en cuenta solo el básico. Desde ya muchas gracias. Saludos!

    Responder
  9. Unknown dice

    27 septiembre, 2015 a las 2:20 pm

    Como me lo pagan si lo trabajo?

    Responder
  10. Unknown dice

    27 septiembre, 2015 a las 2:19 pm

    Como me lo pagan si lo trabajo?

    Responder
  11. Anónimo dice

    17 septiembre, 2015 a las 6:08 am

    Hola Ignacio. Como es el cálculo para el día del empleado de comercio del 2015 teniendo en cuenta que se traslada al 28/9. Y que pasa con los francos compensatorio por este motivo. Muchas gracias siempre por tus valiosos aportes

    Responder
    • Ignacio dice

      22 septiembre, 2015 a las 2:04 pm

      No se puede otorgar franco compensatorio en ese día

      Responder
  12. Anónimo dice

    2 abril, 2015 a las 2:37 pm

    Hola te hago una pregunta si yo no estoy afiliada al gremio de empleados de comercio me deben hacer las retenciones para ese aporte ??

    Responder
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