Índice de Contenidos
Liquidación del día del empleados de comercio según las diferentes interpretaciones por parte de la doctrina laboral respecto a la liquidación de días feriado.
El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que
establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
Art. 3 – De forma.”
Por lo tanto:
- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
- En dicho día los empleados no prestarán labores
- El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.
El artículo 169 de LCT dice;
“Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?
Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa
Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169, es muy claro sobre como se debe pagar el día feriado, claramente dice que se debe liquidar según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia.
Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en particular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”
Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.
Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.
Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.
Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.
De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.
Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):
- Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
- CCT 130/75
- Categoría Administrativo A
- Básico Septiembre 2012: $4.116,45
- Sin antigüedad
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
Veamos primero la liquidación del día de comercio según los método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es decir optó por no trabajar el día del gremio.
Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 25 x 1 = 164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio |
1
|
164,66
|
Presentismo |
345,32
|
|
Total |
4.489,22
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,78
|
Día del Gremio |
1
|
24,70
|
Presentismo |
51,38
|
|
Total |
673,39
|
Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio |
1
|
137,22
|
Presentismo |
343,04
|
|
Total |
4.459,49
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,89
|
Día del Gremio |
1
|
20,58
|
Presentismo |
51,46
|
|
Total |
668,93
|
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.
Ahora, veamos el caso del un empleados de “decide” trabajar el día del gremio para los dos métodos.
Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:
– Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 1 = 137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 4.116,45 / 25 x 1 = 164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3979,24
|
Día del Gremio |
2
|
301,88
|
Presentismo |
356,76
|
|
Total |
4.637,87
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 30 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,89
|
Día del Gremio |
1
|
45,28
|
Presentismo |
53,51
|
|
Total |
695,68
|
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 2 = 274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio |
2
|
274,43
|
Presentismo |
354,47
|
|
Total |
4.608,14
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 30 x 2 = 41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,89
|
Día del Gremio |
2
|
41,16
|
Presentismo |
53,17
|
|
Total |
691,22
|
Pilar dice
Hola Ignacio, muchos años después que publicaste esto lo estoy leyendo. Siempre tengo la duda si estoy liquidando bien los feriados. Yo liquido otro gremio y uso el método B que vos explicas acá. Cuando hablo con la gente del sindicato como que no entienden mi consulta bien, me parece a mi, y me dicen que está bien. Hace casi 10 años que liquido en método B y nunca tuve problemas, pero siempre me surge la duda si no habrá problemas en algún momento. Y creo que cambiar de método de b al A a esta altura sería para generarme reclamos de los empleados tal vez. que me aconsejas?
María Eugenia dice
Hola Ignacio! cómo estás? una consulta en el caso de los trabajadores que están fuera de convenio pero trabajan en una empresa que corresponde al rubro de comercio,se les liquida el día del gremio o es un día normal?
Gracias!
Unknown dice
Hola, si estuviera de vacaciones, ese día cómo se abona?
Hola! quiero saber de cuanto es el plus que se paga y de que es ese plus? también si alguien que esta solo inscripto dos medios días le corresponde cobrarlo…gracias
Hola. Yo quiero saber si me puede la empresa negar tomarme los días 24 y 25 que son feriados nacionales..
HOLA IGNACIO , TE HAGO UNA CONSULTA , SI YO TRABAJO UN FERIADO PERO ACEPTO COBRARLO EN NEGRO , CUANTO ES LO QUE DEBERIAN PAGARME POR 8 HS UN DIA FERIADO ?? TE AGRADECERIA UNA RESPUESTA PARA ORIENTARME …
Ignacio buen día, te consulto dado que todos los años aun trabajando en comercio, debemos venir. Al realizar la liquidación del feriado trabajado se tiene en cuenta el item "a cuenta de futuros aumentos" ( Que si lo tienen en cuenta para los descuentos) ?. Lo consulto porque siempre lo calculan teniendo en cuenta solo el básico. Desde ya muchas gracias. Saludos!
Como me lo pagan si lo trabajo?
Como me lo pagan si lo trabajo?
Hola Ignacio. Como es el cálculo para el día del empleado de comercio del 2015 teniendo en cuenta que se traslada al 28/9. Y que pasa con los francos compensatorio por este motivo. Muchas gracias siempre por tus valiosos aportes
No se puede otorgar franco compensatorio en ese día
Hola te hago una pregunta si yo no estoy afiliada al gremio de empleados de comercio me deben hacer las retenciones para ese aporte ??