Detalles del acta acuerdo firmada por la UOCRA que establece un incremento del 24% en un solo pago más una suma no remunerativa.
También se establece el pago de un aportes solidario para los trabajadores y una contribución por la parte empresaria.
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA),alcanzó un nuevo acuerdo salarial con la Cámara Argentina de laConstrucción, la Federación Argentina de entidades de la Construcción yel Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, por laparte empresaria, con fecha 12 de junio que alcanza a los trabajadoresde la construcción bajo el CCT 76/75.
- Descargar acta acuerdo
- Descargar Resolución 960/12 ST que homologa el acuerdo
- Sereno $546,
- Ayudante $580
- Medio oficial $631
- Oficial $685
- Oficial especializado $804
- Sereno $ 609,
- Ayudante $647
- Medio oficial $700
- Oficial $761
- Oficial especializado $893
- Sereno $1.011
- Ayudante $1.075
- Medio oficial
$1.110 - Oficial $1.153
- Oficial especializado $1235
- Sereno $1.092
- Ayudante $1.161
- Medio oficial
$1.262 - Oficial $1.371
- Oficial especializado $1.609
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonara la suma completa.
- A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonara en forma proporcional al tiempo trabajado.
Cláusula de absorción
Los Valores establecidos en el acuerdo absorben y/o compensan
hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de
los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto
denominaci6n, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que
no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/75.
Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicaci6n de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de o y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada normal de trabajo, sin computar horas extraordinarias.
Aporte extraordinario “solidario”
aplicación de los Convenios CTT 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologaci6n del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realizaci6n de acciones de carácter sindical.Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retenci6n por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
Contribución empresaria extraordinaria
previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el
Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convenci6n Colectiva
de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 84 por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripci6n de la presente.
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de Julio
de 2012, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de $
21 con vencimiento en las siguientes fechas 10/08/12, 10/09/12, 10/10/l2
y 12/11/12.
Vigencia
El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de la cláusula 2, 5 y 6 que tienen plazos específicos, y solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
- Descargar acta acuerdo
- Descargar Resolución 960/12 ST que homologa el acuerdo
Anónimo dice
Tengo en mi recibo una cuota solidaria.En mi trabajo me dicen que es obligatorio.Porque ????
Porque está establecido por convenio
cuanto es el sueldo de un oficial especializado???
y se puede bajar de categoría?' porque??
Cuanto tengo que cobrar de fondo de desenmpleo?
Quiero saber con respecto de las sumas remunerativas que no integran el basico. Se consideran para las vacaciones ? Gracias. Maria C.
se le paga la gratificacion completa si empezo a trabajar el 03/07/12?
Se calcula el aguinaldo tambien para la gratificion?
Si trabaja solo media jornada la gratificacion no remunerativa es proporcional o por trabajar en el mes le corresponde la suma completa de la gratificacion.
Gracias
Presenté una DJNR de Gastronómicos (aún no está homologado el acuerdo) y no me pidió el archivo del acuerdo.
Ahora no se puede seleccionar más el item "otros" al comienzo (como hicimos en mayo con comercio) así que elegí el convenio (en este caso 389/04), luego acuerdo y el nº del expdte.
Graciela
Sergio, si no se homologa hay que adjuntar el acuerdo en un archivo pdf que no pese mas de 2 mb
Graciela
el seguro de vida tambien aumenta???
hola ya fue homologado??? nadie sabe decirme???gracias
Estimado Ignacio!
¿Ya se homologo el acuerdo de UOCRA? ¿Cómo informamos las sumas no remunerativas si no llegara a estar homologado?
Muchas gracias por toda la info brindada.
Sergio A.
egrese 11/6/2012 me corresponde la sumas no remunerativas,
si alguen me puede informar gracias
egrese el 11/6/2012 me corresponde la sumas no remunerativas