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C.A.B.A. Resolución 5498/09 – SSRT Plazo carga Registro de empleadores Online

11 enero, 2010 Por Ignacio 19 comentarios

Resolución 5498/09 – SSRT – Establece período en que deberá realizarse la carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.

Publicada en B.O. (CABA) 08-Ene-10.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.

VISTO: La Ley N° 265, los Decretos Nros. 1063/09 y 625/09, la Resolución Nº 3187/GCABA/SSTR/09, y la Resolución Nº 3650/GCABA/SSTR/09 y,

CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;

Que el Decreto N° 1063/09 establece la estructura orgánico-funcional del Ministerio del Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo como una de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Trabajo las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo;

Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores Online” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución Nº 3187/GCABA/SSTR/09 se actualizó las grillas de contenido de la información que debía ser suministrada por los empleadores.

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 3650/GCABA/SSTR/09, se adecuaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, con el sistema de identificación establecido por la Resolución Nº 433/AGIP/09, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

Que las aplicaciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Empleadores fueron diseñadas y desarrolladas por equipos técnicos de la Agencia de Sistemas de Información;

Que, según lo informado a esta Subsecretaría por dicha Agencia, actualmente se encuentra en construcción un procedimiento integral del Gobierno de la Ciudad para la autenticación, autorización y el apoderamiento de ciudadanos que podrá resolver la certificación del responsable de ingreso y la consistencia de la información ingresada.

Que hasta tanto los organismos correspondientes finalicen dicho proceso la Agencia de Sistema de Información opta por la utilización de procedimientos alternativos basados en datos de rúbricas de libros existentes en esta Subsecretaría cuyos aplicativos estarían disponibles para el día 1º Febrero de 2010.

Que, a partir de dicha fecha recién se estará en condiciones de iniciar las acciones de difusión y capacitación respecto de los aplicativos necesarios para posibilitar el adecuado ingreso de la información por parte de los empleadores, lo que demandará un plazo no menor a treinta días.

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, sea realizada en el período comprendido entre el 1º Marzo y el 31 de Mayo de 2010;

Que en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo, esta Subsecretaría se encuentra facultada para suspender la obligación de los empleadores de la Ciudad de Buenos Aires de suministrar, total o parcialmente, la información al Registro de Empleadores Online.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1º de Marzo al 31 de Mayo de 2010.

Artículo 2º.- Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. de Virgiliis

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AGIP, Registro On Line de empleadores

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 abril, 2010 a las 4:58 pm

    Muchas Gracias Ignacio!
    Gisela.

    Responder
  3. Ignacio dice

    26 abril, 2010 a las 3:24 am

    HOla al 31/12

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 abril, 2010 a las 4:03 pm

    Hola Ingnacio,
    Mi consulta es cuándo hago el corte de la información?
    Quedo a la espera de tu respuesta.
    Cordiales saludos,
    Gisela.

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 abril, 2010 a las 8:50 pm

    Muchas gracias Ignacio por la respuesta..

    saludos

    Responder
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