Publicada: BO de la CABA: 05/01/2001
LEY TARIFARIA Año 2010
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2010 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2010, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2009.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2009 o anteriores, al 31/10/09, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009 o que se produzca durante el año 2010, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2010.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Santilli – Pérez
diego fabian cejas dice
Hola Ignacio, si trabajo media jornada 6 horas de lunes a viernes y cobro en blanco y en negro la comisión de venta, cuanto tendría que cobrar total en las vacaciones?
Hola Ignacio, si trabajo media jornada 6 horas de lunes a viernes y cobro en blanco y en negro la comisión de venta, cuanto tendría que cobrar total en las vacaciones?
Hola Ignacio, si trabajo media jornada 6 horas de lunes a viernes y cobro en blanco y en negro la comisión de venta, cuanto tendría que cobrar total en las vacaciones?
hola ignacio,quiero saber si lo que tengo que presentar como acreditacion de pago de lo que vaya a rubricar es el simple depocito en la cuenta del banco o se requiere una boleta espacial,tambien queria saber si las planillas horarias para el personal femenino requiere el rubricado de una planilla por empleada y en donde se certifican toda la documentacion a presentar en el cado de ue no asista el titular.Se que estas preguntas se realizan en el ministerio,pero no obtuve respuesta alli.Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio, te pregunto acerca de la ley 3463 correspondiente a las alicuotas para el impuesto de convenio multilateral… puede ser que hayan aumentado las alicuotas, por que no se desde cuando tiene vigencia, yo antes pagaba el 1,5% sobre produccion de bienes y ahora dice 3%, aumentaron? tenes idea cuando? porque me cayo una intimación que tengo que pagar a partir del 2003… Gracias, está muy bueno tu blog
Perdoname, no había dejado mi nombre
Gracias
Karina
Hola Ignacio, te pregunto acerca de la ley 3463 correspondiente a las alicuotas para el impuesto de convenio multilateral… puede ser que hayan aumentado las alicuotas, por que no se desde cuando tiene vigencia, yo antes pagaba el 1,5% sobre produccion de bienes y ahora dice 3%, aumentaron? tenes idea cuando? porque me cayo una intimación que tengo que pagar a partir del 2003… Gracias, está muy bueno tu blog
Buen dia, alguien sabe cual es la alicuota que tributa un garage o playa de estacionamiento? baje la tabla pero no figura.
HOLA ,Buenos días necesito hacer el depósito para la rúbrica de hojas móviles .Dónde obtengo el cupón de depósito??? tengo entendido que debo hacer dicho depósito en cualquier sucursal del BANCO CIUDAD EN LA CTA CTA Nº210216(SUC111).Donde vuelco los datos del empleador?? en que cupón???
muchas gracias
Hola Leandro, no se a que te referís
Ignacio
$ 1.40 por hoja, para rubrir libros de sueldos? y siemplemente depositando en una cuenta bancaria, no hay formulario ni nada. esta vigente ya? en el ticket figura porque empresa se esta haciendo el deposito?
gracias
muy buena tu pagina
leandro
Hola, si, que firme el esposo. Pero, que es lo que le vas a liquidar?
iGANCIO, COMO DEBO LIQUIDAR CUANDO UN EMPLEADO HA FALLECIDO, A NOMBRE DEL EMPLEADO? CON RECIBO DE SUELDO COMUN, COBRA EN ESTE CASO EL ESPOSO?
AUNQUE HAYA SIDO ACC DE TRABAJO E INDEMICE LA ART DEBO LIQUIDAR EL ART 248? GRACIAS