A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de pagar autónomos, tenemos que tener en cuenta la la discriminación de los dos importes que componen dicho valor, Aportes y Contribuciones. La discriminación es la siguiente:
Categoría | Aporte | Contribución | Total |
I | 49,14 | 93,82 | 142,96 |
I’ | 62,55 | 93,82 | 156,37 |
II | 68,80 | 131,35 | 200,14 |
II’ | 87,55 | 131,35 | 218,90 |
III | 98,29 | 187,64 | 285,93 |
III’ | 125,09 | 187,64 | 312,73 |
IV | 157,26 | 300,22 | 457,48 |
IV’ | 200,15 | 300,22 | 500,37 |
V | 216,23 | 412,81 | 629.04 |
V’ | 275,20 | 412,81 | 688,01 |
¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:
El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Ir al Formulario 801/E online.
Fuente: AFIP
Anónimo dice
Hola Ignacio soy Luis y mi pregunta es la siguiente. Podrías explicarme brevemente que es impuesto 308 APORTES SEG. SOCIAL AUTONOMO y 358 CONTRIB. SEG. SOCIAL AUTONOMO? Perdon por la ignoracia.
Hola Florencia, podés hacerlo, se pueden facturar servicios, pero tené en cuenta que también tenés que darte de alta en ingresos brutos.
De todos modos, si estás en relación de dependencia, lo correcto sería que te hagan los aportes como corresponde.
Hola Ignacio. Soy Florencia Almua nuevamente. Primero gracias por contestar mi pregunta anterior. Ahora tengo otra: yo trabajo en un estudio juridico hace 8 meses (soy secretaria nada mas) pero estoy en "negro". A mi me gustaria comenzar a realizar algun aporte por cuenta propia y me dijeron que podia pagar el monotributo, pero por lo que pude averiguar hay que prestar algun tipo de servicio o venta de cosa mueble para poder pagar. Crees que yo pueda hacerlo al ser secretaria? o es imposible?. Gracias, Florencia
Hola Florencia, te dejo los valores:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/05/valores-autonomos-desde-marzo-2010.html
hola igancio:
por favor quisiera saber como es la discriminacion para el pago de intereses ahora con el nuevo valor a partir de marzo/2010. (16606).
por favor, poruqe no lo consigo en nigun lado.
muchas gracia. FLORENCIA ALMUA.
Hola Ignacio como estas?
por favor te agradeceria si me puedieses contestar estas consultas
1. una persona q luego de jubilarse pone un negocio, debe pagar la cuota corresp a Seg Social (S.S.) del monotributo o Auonomos? cbia en algo si el negocio lo abre antes de jubilarse y continua teniendolo luego de jubilarse?
2. si una persona tiene un negocio y luego trabaja en relac de dependencia, ya no debe abonar la cuota de Obra Social (O.S.)del monotributo pq ya esta pagando O.S. por medio de la retenc del empleador, no? y S.S. debe seguir pagando por la actividad corresp al negocio monotributista porque se trata de algo distinto a la retenc del aporte por Rel de depend? en caso afirmativo..el dia q uno se jubile, se considera ese doble aporte que se hace al mismo tiempo como monotrib y como rel de depend?
3. Si una persona se inscribe en el monotributo y no tiene OS…es obligatorio que abone la cuota de OS del monotributo? O puede elegir no querer tener OS?
4. En caso de ser monotrib y abonar OS en forma particular, debe presentar una nota a la AFIP para justificar que no abonara la cuota de OS?
5. si se pierde un talonario de facturas…q debo hacer entonces?
6. en la consulta de cta cte de Sistema de Cuentas Tributarias, veo que la misma solo informa los interese resarcitorios de las deudas (por ej Ap O.S.) pero en el caso de que yo quiera dejar limpia mi cuenta, debo abonar los intereses capitalizables de esos intereses resarcitorios, no?
7. si deseo abonar intereses capitaliz de intereses resarcit de autonomos, lo hago a traves del formulario F 801 E? Q debo tildar en el rubro III Subconcepto a pagar…ya que no esta la opcion de Int Capitaliz?
8. El importe que yo calcule por capital/int resarcit/int capitaliz por deudas de Autonomos, se debe abonar separadam en Ap y Contribuc? Lei que al importe total se lo debe dividir en 27 y multipl luego por 11 y 16 a efectos de calcular el importe corresp a Ap y Contr…es asi o existe un % predeterminado al total de la cuota de autonomos?
9. Como podria hacer para ver el historial de las variaciones en los importes que se debio pagar por autonomos en los ultimos 5 años? Ya q en el historial de la cta cte de autonomos de un clte veo q en el “debe” tiene devengados importes de autonomos q varian de mes a mes…no se si el fue abonando distintos importes por error, o es lo q le cobraba el bco cdo el iba con su credencial, ya q quizas en ese periodo los importes variaban de mes a mes….
Muchisimas gracias!!!!!!!!!! Natalia
DAIANA: Poder se puede, pero podés tener problemas mas adelante seguramente. Es doble trabajo porque lo vas a tener que reimputar.
Con respecto al SAC podés pagarlo ahora como un reajuste, por eso no hay mucho problema.
Yo uso el Firefox, mas rápido, mas seguro, mas práctico, mas personalizable, y no es de Microsoft.
http://www.mozilla-europe.org/es/firefox/
también tenés el Google Chrome, que es muy práctico
http://www.google.com/chrome/index.html?hl=es
Ok! gracias….era lo que imaginé pero tenía esperanzas de poder hacerlo de una!
Con respecto al SAC, qué puedo hacer (si es que se puede) si he liquidado sin contemplar ese concepto (Presentismo). Te hablo del SAC del año pasado, claro.
Hay alguna forma de volver para atrás o no?
Uso el iexplorer, voy a ver si puedo cambiar!
…gracias una vez más!
Hola Daiana: los intereses lo tenés que pagar por concepto y por período, no podés pagar todo junto, es trabajito, pero no queda otra, porque si lo pagás todo junto por mas que el importe esté bien después te lo van a reclamar porque está mal imputado.
SAC: si, tenés que tomar todo lo que sea remunerativo, basico, antiguedad, horas extras, presentismo, horas extras. En el fin de semana voy a estar publicando un articulo sobre el tema.
Con lo del blog no se que decirte, no he tenido problemas en ninguna maquina, pero gracias por avisar, lo voy a revisar a ver que es lo que puede pasar. Cualquier cosa si sigue el problema por favor avisame. Por otro lado, que explorador usas? te recomeniendo el Firefox o el Google Chrome.
saludos
Hola Ignacio,
quería consultarte a cerca del pago de intereses.
Si un cliente adeuda Autonomos desde Agoste de 2008 para poder cancelar su deuda…se debería dirigir al Banco con la credencial y abonar todos los períodos, según sé a la cuota actualizada, es decir a los nuevos valores de abril. Y cuando vaya a abonar los intereses debe ir con un formulario 801 por cada concepto y además de cada mes o puede hacer uno que reuna todo?
Tengo otra consulta que nada tiene que ver con el tema, pero ahí va: al momento de determinar el SAC….también se debe tomar en cuenta el presentismo, verdad?
Por otro lado, tengo un problema al abrir tu blog….tengo que ir abriendo y cerrando y volviendo a abrir ya que me aparece un cuadro donde dice: Operación anulada!
Bueno, espero haberme explicado y que me puedas dar una mano!
Muchas gracias!