Publicada en B.O. (CABA) 18-Feb-10.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2010.
VISTO: Lo establecido en la Resolución Nº 251-AGIP-2008 (BOCBA N° 2.939), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada norma se establecieron las alícuotas a aplicar para las liquidaciones de las retenciones y percepciones relacionadas con todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal;
Que razones de una correcta administración tributaria aconsejan reducir la alícuota para la liquidación de las percepciones mencionadas precedentemente;
Que corresponde entonces proceder a la sustitución del artículo 2º de la resolución citada, a efectos de receptar la reducción antes señalada;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 251-AGIP/08 (BOCBA 2.939) por el siguiente: “A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 3% (tres por ciento) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal”.-
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vig encia a partir del 1º de Marzo de 2.010.-
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Walter
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