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AFIP: Resolucion General 2743/09 Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información. Su implementación.

28 diciembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

Resolucion General 2743/09 – AFIP – PROCEDIMIENTO. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Implementa el Régimen de información.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2743/09 – B.O. 28/12/09

Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-92-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo se encuentra facultado para requerir información que permita facilitar el control de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes y/o responsables con relación a los tributos a su cargo.

Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información, a cumplimentar por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito definido en la Ley Nº 25.065, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de la tarjetas comprendidas en dicho sistema, y los usuarios de las mismas.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos obligados a suministrar la aludida información.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito —Ley Nº 25.065— (1.1.) (1.2.) respecto de:

a) Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,

b) las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (1.3.), y

c) las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del inciso precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Art. 2º — Las entidades indicadas en el artículo precedente, proporcionarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:

a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Domicilio.
4. Situación frente al impuesto al valor agregado.
5. Código de Rubro (2.2.).
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
7. Modalidad de pago:
7.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
7.2. Efectivo.
7.3. Otra modalidad.

b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.

La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

La información se suministrará por cada mes calendario y comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes al que corresponde la información.

c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta.
4. Domicilio.
5. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
7. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra (2.3.).
8. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta (2.4.).

d) Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta utilizada.
4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta.

e) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta o de cuenta.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país al que pertenece la entidad financiera emisora (2.5.).
5. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil del mes al que corresponda la información.

Con relación al tipo de producto y número de tarjeta o de cuenta, las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán adoptar un único criterio de información, el cual será mantenido para las sucesivas presentaciones.

La información indicada en los incisos c) y d) deberá suministrarse únicamente cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) y comprenderá la totalidad de las aludidas operaciones.

Art. 3º — La información aludida en el artículo anterior se suministrará a este Organismo vía “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal” conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Dicha información será elaborada mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0”, el que se encuentra disponible en el referido sitio “web”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II.

La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período mensual no existan operaciones a informar. En tal caso, las entidades indicadas en el Artículo 1º deberán cumplir con el presente régimen a través de la remisión de la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 4º — La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.

Cuando la fecha de vencimiento dispuesta en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Art. 5º —
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones emergentes del presente régimen, será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 6º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0”, y los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1486.

Art. 8º — Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación respecto de la información que establece el Artículo 2º, que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2743

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º. (1.1.) Conforme el Artículo 1º de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.

(1.2.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).

b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).

c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).

d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).

e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.

f) Otorgar la licencia de marca y patente.

g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.

(1.3.) Se entiende por:

a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1.1.).

b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

c) Tarjeta de débito: aquélla que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.

Artículo 2º. (2.1.) Ver llamada (1.1.).

(2.2.) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0”.

(2.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

(2.4.) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.

(2.5.) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada país se encuentra contenida en el programa aplicativo “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0”.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2743

PROGRAMA APLICATIVO “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. – Release 2”. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½”) HD (1.44 Mb), 1 Gb de espacio de disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb).

El sistema permite:

1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316.
5. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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