AFIP modifica el procedimiento a realizar por los donantes y donatarios en los casos que deban suministrar información a este organismo
A fin de elaborar la información del régimen de información de donaciones dispuesto por la Resolución General Nº 2.681, los donantes y donatarios deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen seguidamente:
Donantes y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.
En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea CUIT menor.
Se eliminan:
- el Título II y los Anexos II y III de la Resolución General N° 2.697.
- el Título II y los Anexos III y IV de la Resolución General N° 3.411 y su modificación.
- el inciso b) del Artículo 1° y el Anexo II de la Resolución General N° 3.421 y sus modificaciones.
- el inciso a) de los Artículos 35, 36 y 39, el Artículo 41 y el Anexo IV de la Resolución General Nº 2.681.
Fecha de publicación: 26/01/2018
Fuente: Resolución General 4192-E
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