VENCE EL PLAZO PARA RENOVAR EL CERTIFICADO MiPyME POR FIN DE EJERCICIO EN JUNIO.
Recuerden que las empresas que cuenten con el certificado MiPyME y con cierre de Estados Contables al 30 de junio tienen tiempo hasta el próximo día 30 de Septiembre para tramitar la renovación del certificado.
Y en octubre podrán hacer la solicitud de los beneficios del Régimen de Fomento, mientras que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que aplica los beneficios se presenta en noviembre.
La Resolución 38- E/2017, en su artículo 4° estipuló que “el Certificado MiPyME tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes”.
Como realizar el trámite
Para realizar el trámite, se deberá ingresar a la página de Internet de la AFIP con Clave Fiscal al servicio “Pymes Solicitud de Categorización y/o beneficios” y completar el nuevo formulario 1272. VER LA GUÍA PASO A PASO
A partir de la información suministrada sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la resolución 24/01, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, si se encuadran dentro de la categoría de Pymes.
Los Beneficios
Entre los principales beneficios, se destacan los siguientes:
– IVA: Pago diferido a 90 días
– Impuesto a las Ganancias: pago a cuenta sobre los créditos y débitos en un 100 % para micro y pequeña empresa y en un 50 % para medianas tramo 1 sector industria manufacturera
– Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
– Programa de Innovación Digital Pyme
Cabe destacar que en el IVA también existe la posibilidad de solicitar el certificado de no retención, para lo cual solo hay que ingresar con Clave Fiscal al servicio “Certificados de Exclusión Retenciones/Percepciones del IVA y Certificados de Exclusión Percepciones del IVA – Aduana” y seleccionar la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA (CNR Pyme)”.
Para las microempresas, ese pedido se puede hacer cuando las declaraciones juradas de IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores a la solicitud.
CRONOGRAMA
Quienes tramitaron el Certificado MIPyME desde antes del 28/02/2017:
Por excepción los certificados para las empresas categorizadas hasta el 28/02/2017 tendrán vigencia hasta el 31/05/2017. Por lo que deberán realizar la inscripción en base al siguiente cuadro.
Quienes tramitaron el Certificado MiPyME desde 01/03/2017 en adelante:
Durante el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Para saber cuando vence el certificado ya tramitado, ver la fecha de vencimiento de mismo. Lo pueden descargar aquí.
Cinthia dice
Ignacio, buenas tardes, si el ejercicio venció el 31/07/2018 recién puedo solicitar el nuevo certificado 2019 a partir de noviembre? He intentado hacerlo en estos días y no me deja, me manda al 2018!
Victoria dice
Buenas tardes. Hace desde el jueves a la tarde que el servicio para efectuar la solicitud no funciona. Hay alguna novedad al respecto sobre una posible prórroga para las empresas que cierran ejercicio el 31/12/2017?
Muchas gracias.
Ignacio dice
Hola Victoria, la renovación hay que hacerla durante el cuarto mes después del cierre del ejercicio. Anteriormente su vencimiento operaba el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.