Resolución Normativa Nº 060/14 ARBA
Régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014.
LA PLATA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-39011/14 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o de discusión administrativa, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias autoriza a esta Autoridad de Aplicación a otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la norma citada en el párrafo precedente, prevé la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;
Que por su parte el artículo 125 de la Ley N° 14553, Impositiva para el año 2014, extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;
Que el citado artículo 75 autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que en esta oportunidad se considera conveniente disponer un régimen de regularización destinado a los sujetos y conceptos referenciados;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Alcance y vigencia del régimen
Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Deudas comprendidas
Artículo 2º: Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas y vencidas, entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2014, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas y vencidas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2014, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
Modalidades de pago. Bonificaciones
Artículo 3º: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
2) En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en:
2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del cero con cinco por ciento (0,50%).
Cuota mínima
Artículo 4º: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
1) Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario -básico y complementario- o a los Automotores.
2) Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
3) Pesos setecientos cincuenta ($750), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Causales de caducidad
Artículo 5º: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.
2) El mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 103907 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.
Remisión normativa
Artículo 6º: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los contribuyentes de los gravámenes incluidos en el mismo, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 45/14 y modificatorias.
Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 44/14 y modificatorias.
Formularios. Remisión
Artículo 7º: Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 (“Régimen de Regularización – Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos”) o el formulario R 31 V4 (“Régimen de Regularización – Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”), según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 15/12, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente.
De forma
Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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