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Empleados de Comercio: para FAECyS los $1200 NO se proporcionan a la jornada

16 julio, 2014 Por Ignacio 123 comentarios

En una circular, la Secretaría de Asuntos Laborales de la FAECyS fijó su posición respecto a la proporcionalidad o no delos $1200 no remunerativos. Semanas atrás, la CAC había indicado que se debían proporcionar a la jornada trabajada. En cambio, para la Federación, se debe pagar a todos igual.

La FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), emitió un comunicado para “sentar posición sobre la proporcionalidad o no – respecto a la jornada laboral cumplida de las cuotas de $ 1.200”, fijadas en el Acuerdo Salarial de fecha 11 de abril de 2014.
El comunicado de la FAECyS, es en respuesta a la Circular de la Cámara Argentina Comercio (CAC), que expresaba que “cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.
Según el comunicado de la FAECyS:
claramente en el Artículo Segundo establece la obligación por parte de los empleadores de abonar dos cuotas de $ 1.200- cada una conjuntamente con los haberes de julio y noviembre del corriente año. Como se verá se establece específicamente que “… se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa…” 

En dicho Artículo no se menciona proporcionalidad alguna y ello es correcto, porque a pesar de señalarse la Ley de Jubilaciones y Pensiones, al definir los importes como asignación no remunerativa, se lo expresa en su real acepción, lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna, por ello no hay proporcionalidad alguna. 
Mas aún, si observamos el Articulo Primero del citado Acuerdo (en su quinto párrafo) el incremento allí pactado si lleva proporcionalidad en cuanto a la jornada laboral cumplida, supuesto que ambas partes pactaron expresamente.- 
Atento lo arriba expresado, esta Secretaría de Asuntos Laborales fija posición en cuanto las sumas de $ 1.200.- no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada.

Ver comunicado completo FAECyS

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 enero, 2015 a las 6:50 pm

    Hola Ignacio si trabajo media jornada de lunes a lunes.feriados cuanto seria el sueldo basico. Me corresponde un franco ??????? Desde ya mucjas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 diciembre, 2014 a las 12:34 am

    Hola: Ignacio me surge una duda.
    Si un empleado tuvo faltas injustificadas, por ejemplo 2 días, se le debió haber liquidado los 1200 proporcionales a los 28 días que concurrió a trabajar? (1200/30*28)
    Por favor espero tu respuesta
    Gracias
    Susana

    Responder
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