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Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 110 comentarios

Índice de Contenidos

  • La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un 20%
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
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Tablas Deducciones personales para el período fiscal 2013 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 a partir de setiembre de 2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

La AFIP, hasta el momento no dio a conocer las escalas acumuladas, por tal motivo, calculé  las nuevas rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2013

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*): Se incrementan las deducciones en un
20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que
perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes
deducciones:


Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*): No incrementan las deducciones. Continúan con las escalas vigentes desde marzo 2013.

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

Descargar tablas en formato PDF>>>

Tablas SEUO

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525, Tablas deducciones Acumuladas 2013, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 diciembre, 2014 a las 3:16 pm

    HOLA SI MI INGRESO ES DE $ 16 000 APROX., TENGO UNA HIJA A CARGO, Y SOY UNICO SOSTEN DE FAMILIA, CUANTO ES EL DESCUENTO AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS? ESTE MES DE NOVIEMBRE ME DESCONTYARON $ 6600. ESTIMO QUE NO CORRESPONDE, POR FAVOR ASESOREME. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  3. MNb dice

    8 abril, 2014 a las 10:43 pm

    Hola Ignacio, una consulta: Si un empleado cobró menos de 15.000 en los meses enero a agosto/2013… automaticamente no deberia pagar ganancias haciendo el calculo anual?
    o no paga ganancias respecto de lo abonado desde septiembre a diciembre? (por lo que podria pagar ganancias por lo liquidado en los meses enero a agosto)… espero se entienda mi pregunta.

    Responder
  4. Miguel De Bortoli dice

    2 abril, 2014 a las 6:44 pm

    Hola Ignacio, te consulto si sigue vigente la escala, para ingresos anuales superiores a 120.000, impuesto= 28500 + 35% del excedente de 120.000. Gracias y saludos, Miguel

    Responder
  5. Miguel De Bortoli dice

    2 abril, 2014 a las 6:41 pm

    Hola Ignacio, te consulto si sigue vigente la escala para ingresos anuales superiores a 120.000, de impuesto = 28.500 + 35% del excedente de 120.000? Gracias y saludos, Miguel

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 marzo, 2014 a las 8:18 pm

    Ignacio, estoy liquidando ganancia de una persona Autónomo y Empleado. El sueldo es menor a 15.000 Que Mínimo No Imponible tengo que tomar?
    Muchas gracias!

    Responder
  7. matimaxxx dice

    17 marzo, 2014 a las 7:26 pm

    IGNACIO, BUEN DIA
    ME ESTOY PELEANDO CON MI EMPLEADOR YA QUE EL 649 (2013)DICE: "IMPUESTO DETERMINADO:$0, RETENCIONES "$4900", A FAVOR EMPLEADO: $0"
    DONDE QUEDAN ESOS $4900?? TENGO QUE HACER YO LA DDJJ POR SIAP Y DEJARLO COMO UN SALDO A FAVOR MIO?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2014 a las 12:41 pm

      Hola Matias, y por qué te estás pelenado? el 649 es el resumen de las retenciones realizadas en el año. Si es correcta la liquidación, no tengo manera de saberlo.

      Responder
    • matimaxxx dice

      18 marzo, 2014 a las 4:37 pm

      PERO YO CONSIDERO QUE DEBERIAN INDICAR QUE HAY UN SALDO A FAVOR MIO, SINO QUE PASA CON LA RETENCIONES EFECTUADAS POR ENCIMA DEL IMPUESTO DETERMINADO?

      Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2014 a las 5:37 pm

      Si se retuvo en exceso es otra cosa, debería figurar el saldo a favor

      Responder
  8. Anónimo dice

    8 marzo, 2014 a las 8:18 pm

    Hola Ignacio: quiero liquidar ganancias y esta persona tiene un comercio y ademas es empleado municipal y provincial, no se que tabla de deducciones uso, podrias ayudarme??
    gracias

    Responder
  9. Cynthia Thomson dice

    26 febrero, 2014 a las 7:44 pm

    hola Ignacio… Consulta: remuneracion + Hs. Extras de Empleado Administracion Publica.Entre los meses de enero / agosto (2013) solo en (3) tres meses supero los $15.000 pero tampoco alcanzo los $25.000 en esos meses.. Ya que las Hs Extras son variables, entonces se aplicaria el Dec.1242/13 ?? Muchisimas Gracias Ignacio.

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 febrero, 2014 a las 2:57 pm

    Estimado Ignacio,

    espero tengas además de conocimiento algún rédito por tantas respuestas proporcionadas a tus seguidores ya que la paciencia evidentemente la tenés. En mi caso que soy un ignaro en la materia no tengo ninguna de las otras cualidades. cuanto más leo más me mareo y 2 contadores me han dado respuestas diferentes. ¿SI EN ALGÚN MES (febrero 2014 x ej) supero los $19 mil brutos me cambia el porcentaje de retención para el resto de los meses si luego sólo supero el $15 en algunos meses y otros no? considerando que soy vendedor y x lo tanto con ingresos variables.

    Muchas gracias y saludos,

    Responder
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