El fallo se sustentó en el artículo 80, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.
El empleado que se desempeñaba desde el año 1994 como vigilador y luego como balancero para esa empresa, hasta que fue cesanteado en el año 2010, luego de vencer la reserva en su puesto de trabajo, tras estar de licencia médica. Luego de la extinción del vínculo, el actor intimó para que le entregara los certificados laborales, bajo apercibimiento de exigir la sanción mencionada.
Tras advertir que la documentación reclamada fue puesta a disposición del actor en la audiencia de conciliación y retirada por él, la Sala integrada por Teresita Saracho Cornet señaló que “la pretensión actora requiriendo su entrega ha devenido en cuestión abstracta”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió condenar a la demandada a abonar la sanción de tres sueldos contemplada en la norma mencionada.
Certificado Art2 80 LCT
un certificado de trabajo” y “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia
o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y
tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados
a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a
tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será
sancionado con una indemnización a favor de este último que será
equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y
habitual percibida por el trabajador”
El certificado del artículo 80 LCT se emite online desde la página de AFIP |
Jorge dice
Es correcto que el calculo indemnizatorio lo realice en base a valores actualizados? o simplemente debo calcular sobre la base del ultimo salario percibido por el trabajador y reclamar los intereses aplicando la tasa activa del BCRA?
Es correcto que el calculo indemnizatorio lo realice en base a valores actualizados? o simplemente debo calcular sobre la base del ultimo salario percibido por el trabajador y reclamar los intereses aplicando la tasa activa del BCRA?
BUENAS, ESTOY HACIENDO UN CERTIFICADO DE ART 80 PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y DEBO COMPLETAR A MANO LA PARTE SINDICAL:
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: QUE CONCEPTOS INCLUYE??
YO TOMARIA EL 2% DEL SEC, EL 0.5% DE FAECYS, INACAP Y EL 2.5% SOBRE LO NO REMUNERATIVO ????
GRACIAS
Intimalo con un telegrama que te lo entreguen en 48hs
agosto 2012? o sea casi un año y aun no te los entregaron? tene cuidado porque corre la prescripcion para reclamar. Igual si aun no te lo entregaron intima mediante demanda y empeza a sacar numeros porque estan al horno je.
porque no se dejan de hinchar con ese certificado, con que te de la certificación de servicios es suficiente!!!
Si la empresa no me entrego el certificado art. 80, que medidas debo tomar. A los pocos dias de que me cancelaran el total de la liquidacion final llame y le pedi el certificado pero todavia no se habian presentado las cargas sociales correspondiente, y hasta el dia de hoy no me lo entregaron. Mi renuncia fue en agosto 2012. Gracias