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La claves del nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

17 mayo, 2013 Por Ignacio 111 comentarios

Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014. 

Con fecha 16 de mayo de 2013,  la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), establecieron los términos del nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. A continuación se detallan los puntos destacados del acta acuerdo.

DESCARGAR EN PDF

Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
  • Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
  • Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Asistencia y Puntualidad

Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.

Acrecentamiento 
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.

Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:

  • adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), 
  • enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), 
  • vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
  • sueldo anual complementario, 
  • horas extras y feriados nacionales.
  • ILT
  • Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).

Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 – abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Vigencia

El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

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Empleados de Comercio
JORNADA COMPLETA
MEDIA JORNADA
2/3 DE JORNADA
CCT 130/75
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Categorías
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Maestranza A $ 5.202,30 $ 728,32 $ 2.601,15 $ 364,16 $ 3.468,20 $ 485,55
Maestranza B $ 5.222,00 $ 731,08 $ 2.611,00 $ 365,54 $ 3.481,33 $ 487,39
Maestranza C $ 5.291,00 $ 740,74 $ 2.645,50 $ 370,37 $ 3.527,33 $ 493,83
Administración A $ 5.276,22 $ 738,67 $ 2.638,11 $ 369,34 $ 3.517,48 $ 492,45
Administración B $ 5.305,79 $ 742,81 $ 2.652,90 $ 371,41 $ 3.537,19 $ 495,21
Administración C $ 5.333,31 $ 746,66 $ 2.666,66 $ 373,33 $ 3.555,54 $ 497,78
Administración D $ 5.424,04 $ 759,37 $ 2.712,02 $ 379,68 $ 3.616,03 $ 506,24
Administración E $ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Administración F $ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
Cajeros A $ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Cajeros B $ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Cajeros C $ 5.379,69 $ 753,16 $ 2.689,85 $ 376,58 $ 3.586,46 $ 502,10
Personal Auxiliar A $ 5.300,85 $ 742,12 $ 2.650,43 $ 371,06 $ 3.533,90 $ 494,75
Personal Auxiliar B $ 5.350,13 $ 749,02 $ 2.675,07 $ 374,51 $ 3.566,75 $ 499,35
Personal Auxiliar C $ 5.512,74 $ 771,78 $ 2.756,37 $ 385,89 $ 3.675,16 $ 514,52
Auxiliar Especializado A $ 5.359,98 $ 750,40 $ 2.679,99 $ 375,20 $ 3.573,32 $ 500,26
Auxiliar Especializado A $ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor A $ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Vendedor B $ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor C $ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Vendedor D $ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Paritarias 2013

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 julio, 2013 a las 10:50 pm

    hola me gustaría saber que gremio me pertenece la empresa donde trabajo se dedica al montaje y desmontaje de carpas para eventos(alquiler y venta). actualmente estoy en textil (convenio de indumentaria)que tiene que ver? y mis compañeros en el vestido. a mi en recibo de sueldo me figura solo chófer, también soy encargado de montaje y desmontaje,carga y descarga, mantenimiento de los materiales,manejo de efvo. trabajamos en altura y demás.seguridad e higiene no hay,las escaleras con las que trabajamos estan rotas. el sueldo es muy bajo y todos hacemos de todo.se carga y se descarga todo de forma manual y el material es muy pesado.por ende ya somos dos con problemas en los discos y lo unico que recibimos son quejas de nuestro empleador por no poder hacer fuerza producto de este trabajo. necesito ayuda se los voy a agradecer mucho

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 junio, 2013 a las 4:40 am

    No entiendo me aumentaron $163 y me descontaron $50 de la obra social…es un chiste?
    Este aumento es un insulto para todos los empleados.
    se ríen en nuestra cara, una y otra vez.
    no puede ser que un país donde todo aumenta todos los dias, sólo recibamos esta limosna.
    cuando vamos a reclamar?
    los beneficiarios de planes sociales perciben mas aumento que quienes trabajamos?
    Estoy indignada y me siento insultada.

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 junio, 2013 a las 6:16 pm

    Hola quisiera saber a partir de que mes comienzan las paritatias de empleados de comercio rama cerealera?

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 junio, 2013 a las 10:38 pm

    hola trabajo 10hs y media y en el recibo me figura como 8hs y las restantes como extras.la duda esta en que me ponen como extras 17o 18 horas en recibo pero yo por dia hagohs 2,30 de mas contando todo estas horas por senana.mi duda es? me estan jodiendo por ese lado de las horas de mas que hago?y encima por recibo no me figura horas de mas los sabado que supuestamente pasando la13hs es doble o me equivoco?por favor me contestan.

    Responder
  6. CECEX dice

    7 junio, 2013 a las 10:55 pm

    entre a trabajar en abril, pero en el mes de mayo no me pagaron los aumentos. Me corresponde igual a pesar de estar en periodo de prueba?

    Responder
  7. CECEX dice

    7 junio, 2013 a las 10:54 pm

    Una consulta entre a trabajar los ultimos dias de abril, ahora en el sueldo de mayo no me pagan el aumento. Me corresponde?

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 junio, 2013 a las 4:50 pm

    Hola necesitaría que me expliquen que estoy por entrar en licencia por maternidad y después periodo de excedencia debo pagar los 50 por mes ?? Si debo pagar como hay que pagarlo. Porque mu sueldo lo paga anses sin aportes y en el excedente no tengo recibo porque no cobro nada de mi sueldo.

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 junio, 2013 a las 1:10 pm

    consulta el aumento es retroactivo? a que mes?

    Responder
  10. Anónimo dice

    31 mayo, 2013 a las 3:37 pm

    Buenas Tardes Ignacio,
    mi consulta es la siguiente, en el caso de las empleadas que están en licencia por maternidad o en periodo de excedencia, ellas deben pagar también el aporte extraordinario de $50?

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 mayo, 2013 a las 6:27 pm

    Hola,

    Estoy como empleado de comercio, pero en mi empresa me dicen que no me corresponde el aumento salarial de 2013 -14% y 10%- al quedar fuera de convenio por tener Prepaga y no OSECAC. Puede ser?

    Muchas gracias,
    Slds

    Luciano

    Responder
    • Anónimo dice

      11 junio, 2013 a las 4:21 pm

      Si sos empleado de comercio y estas dentro del convenio deberian pagarte…no tiene nada que ver el hecho de que no tengas Osecac. Asesorate bien para que no te roben.

      Responder
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