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Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2013 con aumento

21 mayo, 2013 Por Ignacio 141 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2013 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. 

Para la liquidación de mayo 2013, tenemos varias novedades en la liquidación de haberes:
1. El acuerdo mayo 2013 (9%), pasa a integrar parte del básico de convenio
2. Hay un nuevo aumento salarial, que como puntos destacados tiene:
    a) un 24% de aumento salarial, 14% aplicable ahora en mayo, el resto en noviembre
   b) un aporte extraordinario por 12 meses de $50 con destino a la obra social OSECAC a cargo de los empleados beneficiados con el nuevo acuerdo salarial.
Nuevo acuerdo salarial
El pasado jueves 16 de mayo, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio alcanzaron un nuevo acuerdo salarial. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de mayo  de 2013.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”. 

Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
A partir de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
empleados de comercio recibo mayo 2013

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 5.276,22

Como dijimos, una de las novedades de la liquidación de mayo, es que debemos incorporar al básico el acuerdo no remunerativo. Para eso, tenemos dos posibilidades, la primera y más simple es buscando en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. Pero existen casos en los que esa escala no nos será útil.

La otra, es determinar nosotros mismos el nuevo valor, partiendo del básico que pagamos hasta el mes de abril  e incorporarle el saldo del acuerdo no remunerativo  mayo 2012 de manera acrecentada.

Recordemos que según lo que dice el artículo segundo del acuerdo mayo 2012, el “Asimismo, el incremento acordado en el art. 1°, inc. b), del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.”

Por lo tanto,

BÁSICO MAYO 2013 = BÁSICO ABRIL + ACUERDO NR MAYO 9% ACRECENTADO

El BÁSICO ABRIL ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $4.841,30 y el ACUERDO MAYO 9% también, es de $370,48, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::

100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos

Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50 

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.841,30  + 370,48   x 1.173913 = 5.276,22

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.



Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $439,69
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
5.276,22  / 12 = 439,69 
Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2013:
 $738,67

Aquí tenemos la segunda novedad de la liquidación mayo 2013, si bien no tenemos el acuerdo no remunerativo, ya que lo pasamos al básico en el paso anterior, tenemos un nuevo aumento. Este nuevo aumento es del 24% en dos tramos, y se toma como base de cálculo para determinarlo el BÁSICO DE MAYO. Para este mes, aplicaremos el primera tramo del aumento, que es del 14%, el 10 restante, lo haremos en noviembre.

Determinemos el aumento.
Como dijimos, el aumento es del 14% sobre el básico mayo, para este caso es sobre la categoría “Administrativo A” , entonces:

5.276,22   x 14% =  $738,67

El ejemplo es para un Administrativo A, pero los básicos de todas la categorías y su aumento:


table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #0BB9E4; color: #FFF; font-weight: bold;}


table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categorías Básico No rem 14%
Maestranza A $ 5.202,30 $ 728,32
Maestranza B $ 5.222,00 $ 731,08
Maestranza C $ 5.291,00 $ 740,74
Administración A $ 5.276,22 $ 738,67
Administración B $ 5.305,79 $ 742,81
Administración C $ 5.335,31 $ 746,94
Administración D $ 5.424,04 $ 759,37
Administración E $ 5.497,96 $ 769,71
Administración F $ 5.606,37 $ 784,89
Cajeros A $ 5.300,84 $ 742,12
Cajeros B $ 5.335,31 $ 746,94
Cajeros C $ 5.379,69 $ 753,16
Personal Auxiliar A $ 5.300,85 $ 742,12
Personal Auxiliar B $ 5.350,13 $ 749,02
Personal Auxiliar C $ 5.512,74 $ 771,78
Auxiliar Especializado A $ 5.359,98 $ 750,40
Auxiliar Especializado B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor A $ 5.300,84 $ 742,12
Vendedor B $ 5.448,68 $ 762,82
Vendedor C $ 5.497,96 $ 769,71
Vendedor D $ 5.606,37 $ 784,89



Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
738,67  / 12 = 61,56

APORTE “EXTRAORDINARIO” A OSECAC

Por último, la terca novedad de la liquidación de mayo, es que debemos realizar un aporte de caracter extraordinario la obra social de comercio de $50. Los demás descuentos son como en las liquidaciones anteriores:

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y el 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Aporte de 50 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.

Ingreso del aporte

En el caso de afiliado a OSECAC, lo pueden hacer directamente en el SICOSS (ver como)
En el caso de no afiliados, lo pueden hace con el F 120/A o mendiante VEP (ver como)

En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la facultad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Edgardo Cardozo dice

    7 enero, 2014 a las 9:27 pm

    Hola, Soy Lic en Administracion y trabajo en un estudio contable. El CCT de empleados de comercio no contempla ningun adicional para los trabajadores que posean un titulo universitario?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 enero, 2014 a las 2:29 am

      Hola Edgardo, no, no está contemplado

      Responder
  3. Anónimo dice

    6 enero, 2014 a las 6:18 pm

    hola! quiero saber si puedo poner a un empleado que viaja llevando paquetes desde una provincia a la otra como personal auxiliar especializado cat B, en empleado de comercio y no tener que afiliarlo a camioneros.
    muchas garcias por toda la info!!! es muy util.
    saludos!

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 noviembre, 2013 a las 11:28 pm

    Al empleado Categoria ventas B tambien se le liquida el INACAP??

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 octubre, 2013 a las 11:32 pm

    a cuanto queda la hora

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 septiembre, 2013 a las 5:35 pm

    Hola Ignacio, te quiero consultar porque estamos en septiembre 2013 y todavia en mi recibo viene el acuerdo de mayo 2012 ($382) que puedo hacer?¿? hablar con recursos humanos…lo que pasa que mucho de mis compañeros también tienen así…

    Responder
  7. Juan R dice

    11 septiembre, 2013 a las 1:36 pm

    Hola Ignacio: En mi caso entre a trabajar el 22 de mayo de 2013 en una empresa comercial, arregle de palabra $7500 y la cobertura de salud a cargo de la empresa, se rige bajo el convenio colectivo de trabajo. Me dicen que NO me corresponde el aumento homologado en mayo, pero si el de noviembre 2013. Es esto cierto? de no ser asi; podria presentar un escrito donde exista algun tipo de jurisprudencia para hacer el reclamo??? Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 12:41 pm

    HOLA MI NOMBRE ES CAROLINA Y QUISIERA QUE ME AYUDARAN A LIQUIDAR EL SUELDO FINAL POR DESPIDO A AGOSTO DE 2013 SOY ADMINISTRATIVA B POR MEDIA JORNADA CON ANTIGUEDAD DE 3 AÑOS Y TRES MESES GRACIAS Y A LA ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA.-

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 agosto, 2013 a las 3:07 am

    HOLA IGNACIO, SOY VENEDEDOR CATEGORIA B MI REMUNERACION BASICA ES DE $5448.68 – CATEGORIA VENDEDOR MI SUELDO NETO ES DE $5483.00. DE LUNES A VIERNES TRABAJO DE 09 A 19 HRS Y LOS SABADOS DE 09 A 13 HRS, MI PREGUNTA ES SABER SI POR CONVENIO DE EMPLEADOS DE COMERCIO CORRESPONDEN SOLO 48 HRS SEMANALES Y SI POR PONER A DISPISICION DE LA EMPRESA MI VEHICULO YA QUE VISITO ZONAS PARA AMPLIAR CARTERA DE CLIENTE ME DEBEN PAGAR UN PLUS DE KILOMETRAJE. VOLVIENDO A LAS HORAS TRABAJADOS SABEMOS QUE ESTAMOS EXCEDIDOS EN 6 HRS…NOS ESTAN DEBIENDO LAS EXTRAS AL 50%. AGUARDO TU RESPUESTA, UN CORDIAL SALUDO. HECTOR

    Responder
  10. Walter Otero dice

    22 agosto, 2013 a las 2:18 pm

    Hola Ignacio, excelente blog.
    Soy Empleado de Comercio Rama Acopio, tenes idea cuando va a salir (o en el caso que este) a homologarse el aumento de sueldo y si es igual que al de todos los empleados de comercio, 14 + 10?
    La Rama Acopio es un abuso, siempre tarde, no se respeta lo remunerativo, un verdadero desastre.

    Gracias, slds.

    Walter

    Responder
  11. Cesar Marotta dice

    8 agosto, 2013 a las 6:23 pm

    Hola para todos mi nombre es cesar y tengo una consulata. Mi mujer trabaja en una fabrica textil de administradora y en el recibo no dice la categoria. El basico es de 3800, queria saber si esa sifra esta bien ya que trabaja de lunes a jueves de 8 a 17 y los viernes de 8 a 16, desde ya muchas gracias

    Responder
  12. Cesar Marotta dice

    8 agosto, 2013 a las 6:16 pm

    Buenas para todos. Tengo una duda con el recibo de mi mujer. Trabaja de administradora en una fabrica textil, su basico es de 3500 y quisiera saber si esa sifra es mas o menos lo que deveria ser ya que ella trabaja de lunes a jueves de 08:00hs a 17:00 y los viernes de 08:00hs a 16:00hs. Desde ya gracias, espero su respuesta

    Responder
  13. Cesar Marotta dice

    8 agosto, 2013 a las 6:14 pm

    Buenas para todos. Tengo una duda con el recibo de mi mujer. Trabaja de administradora en una fabrica textil, su basico es de 3500 y quisiera saber si esa sifra es mas o menos lo que deveria ser ya que ella trabaja de lunes a jueves de 08:00hs a 17:00 y los viernes de 08:00hs a 16:00hs. Desde ya gracias, espero su respuesta

    Responder
  14. fefo dice

    7 agosto, 2013 a las 5:04 pm

    Disculpame Ignacio te molesto. Trabajo 4hrs. 40 min. en teoria media jornada. y me gustaria saber cuando deberia cobrar. estoy categorizado como administrativo A. y cada vez que quiero consultarle a la contadora de mi oficina no me atiende el telefono o no me devuelve los llamados y me parece que no estoy cobrando lo que corresponde.
    desde ya muchas gracias por atender nuestras consulta y admiro un monton que dediques tu tiempo libre a darnos una mano.

    saludos!

    Responder
  15. fefo dice

    7 agosto, 2013 a las 5:00 pm

    Federico: Te hago una consulta por media jornada osea 4horas 40 min. cual deberia ser el sueldo basico con ultimos acuerdos incluidos?
    Te agradeceria por que estoy cansado de buscar y no encuentro resp. y la contadora de mi oficina cada vez que la quiero ubicar no responde. Desde ya muchas gracias.!

    saludos!

    Responder
  16. Anónimo dice

    6 agosto, 2013 a las 7:48 pm

    soy vendedora B media jornada me pagan $1.300 por mes, (firmo un recibo por $2640 para conservar mi empleo) ¿no existe alguna manera de que se puedan bancarizar los sueldos de los empleados de las librerias?

    Responder
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