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¿Cómo se calcula el “AGUINALDO” o “SAC”?

22 junio, 2009 Por Ignacio 364 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • Caso práctico de liquidación del aguinaldo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves para la liquidación del aguinaldo.

“Cobraré el aguinaldo en billetes de uno a uno, y me iré caminando por Dieciocho silbando un tango amargo como otro distraído. “(Mario Benedetti)

Finaliza el mes de junio y se aproxima la fecha de cobrar el tan esperado AGUINALDO, técnicamente llamado S.A.C. (Sueldo Anual Complementario), pero también se presentan las dudas sobre como se liquida, que rubros se deben tomar para liquidarlo, cuando se cobra, etc.

Este artículo pretendo explicar sintéticamente su forma de cálculo y las dudas mas frecuentes que son razón de consulta.

¿Qué es el aguinaldo?

Es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.
Justificar a ambos lados

 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.

¿Cómo se efectúa el cálculo del AGUINALDO cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.

Veamos un ejemplo:

  • Fecha de Ingreso: 25/032009
  • Mejor remuneración: $1.800,-
  • Días trabajados en el semestre: 97 días
  • Días del semestre: 181 días.

Cálculo:

$1800 / 2 / 181 x 97 = $482,32

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el AGUINALDO sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Según lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas: – La primera, el 30 de junio de cada año. – La segunda, el 18 de diciembre de cada año. (vigente desde 2015) La norma 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinado, que antes era el 31 de diciembre de cada año. .

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.

  • Licencia por Maternidad:

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por elartículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo.

  • Accidentes de Trabajo:

Las enfermedades profesionales o los accidentes derivados de la relación laboral generan un período de ausencia que si bien es retribuido, tiene un tratamiento especial ya que el trabajador percibe una “prestación dineraria” . La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 12 , estableció la forma de calcular el ingreso base y éste ya tiene en cuenta la incidencia del aguinaldo por lo que en este caso, debemostener en cuenta lo mencionado para la Licencia por Maternidad.

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

El pago del SAC o AGUINALDO debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.

El AGUINALDO y las Modalidades de Contratación.

El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato. Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.

Caso práctico de liquidación del aguinaldo

Caso práctico de liquidación de aguinaldo Ver Ejemplo 

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Maria Alejandra ORDOÑEZ dice

    12 diciembre, 2023 a las 12:15 pm

    EL SAC DE DICIEMBRE SE PAGA EL 18, PERO ES VERDAD QUE HAY UNA PRORROGA Y SE PUEDE PAGAR HASTA EL 22-12????

    Responder
  3. Marcela dice

    16 diciembre, 2022 a las 4:17 pm

    Yo cobro por quincena y las dos mejores son la segunda quincena de noviembre y la primera de diciembre ( tengo horas extras) como se debería liquidar tomando esas 2 quincenas??? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 diciembre, 2022 a las 5:53 pm

      No, se toma por mes calendario

      Responder
  4. Mirta dice

    24 junio, 2022 a las 5:23 pm

    Hola, buenas tardes. Como empleada de comercio mi consulta es si el 6% mensual que se viene dando de suma se computa para el calculo del aguinaldo de JUNIO 2022.

    Responder
  5. Carlos dice

    11 enero, 2022 a las 5:56 pm

    Hola Ignacio, a ver si me podes responder esta consulta…

    En el trabajo en Diciembre me dieron por un “premio” un monto extra.

    El mismo, en vez de cargarlo como no remunerativo decidieron hacerlo remunerativo, con lo cual me aplicaron todos los descuentos habidos y por haber…

    La duda es respecto al calculo del aguinaldo, ya que yo tengo entendido leyendo la ley que corresponde el 50% de la mayor remuneracion percibida, que seria en este caso la de ese mes, diciembre donde recibi sueldo+premio, y por lo cual el SAC deberia ser el 50% del TOTAL, es decir 50% del sueldo + 50% del premio.

    sin embargo lo que me cargaron, ya que discriminan los conceptos, es el 50% del sueldo pero del premio me dieron una doceava parte, es decir, me lo calcularon como si esa plata en realidad me la hubieran venido dando todos los meses y solo correspondiera el proporcional prorateado.

    Me estan cagando?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2022 a las 9:52 am

      Hola, si, es correcta, si es un premio anual pueden prorratearlo

      Responder
      • Carlos dice

        12 enero, 2022 a las 10:46 am

        Ok, pero no es un premio anual ni que se repite (tenemos bono anual pero no es esto). Esto es un premio puntual como un reconocimiento dado por un trabajo/proyecto puntual etc. (y puede que alguna vez me den otro como que jamas vuelva a suceder…) Ahi que sucede?

        Responder
        • Carlos Van der Gaär dice

          25 octubre, 2022 a las 6:13 pm

          Ignacio me pasa algo similar a este caso.
          Solo q el pago es un variable trimestral atado a objetivos, con lo cual no es extraordinario, y es remunerativo.
          Y me lo liquidan con esa 12va parte y no lo toman para mejor del semestre. Podrás pasar ña normativa que da cuenta de esta forma de diferenciar? Creo q esta mal en mi caso.

          Responder
          • Ignacio dice

            27 octubre, 2022 a las 12:28 am

            Hola, si, como comentaba arriba, en esos casos muchas empresas directamente calcular la doceava parte cuando pagan esos premios por objetivos, gratificaciones, de esa manera le aplican directamente la incidencia del aguinaldo en pago de la gratificación. Y no lo toman para calicular el mejor sueldo, porque ya pagaron la incidencia del aguinaldo.

  6. carolina dice

    7 julio, 2021 a las 12:18 pm

    Hola, tengo una duda, yo cobro el sueldo y comisiones por separado. Historicamente me tomaban el mejor sueldo y la mejor comision por separado. Esta vez me tomarone l mejor sueldo y como ese mes no habia comisionado, no tuvieron en cuenta la comision.
    Teniendo en cuenta que cobro sueldo y comision en recibos diferentes, es legal que no me hayan pagado nada de la mejor comision?
    mi mejor comision fue en enero y mi mejor sueldo en mayo, ´por lo que me pagaron solamente la mitad del mejor sueldo de mayo.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2022 a las 12:26 am

      Hola Carolina, las comisiones se asignan al mes en que se devengaron, junto con el sueldo.
      Se determina el mayor y esa es la base del aguinaldo..
      No se hace por separado. Lo que si puede ser, cuando son premios por objetivos, gratificaciones, es calcular directamente la doceava parte al momento del pago

      Responder
  7. Carlos dice

    3 diciembre, 2020 a las 3:19 pm

    Hola, si se cambia de trabajo y se respeta la antiguedad del empleador anterior el SAC se calcula por el tiempo efectivamente trabajado o por los seis meses? Gracias

    Responder
    • Alejandro dice

      16 diciembre, 2021 a las 9:08 pm

      Hola Ignacio yo el mejor mes cobré 100000 pero con una semana de vacasiones que me tomé en ese mes. Mi pregunta es : el aguinaldo sería 50000 ? Tengo mi duda si al tomarme una semana de vacaciones suma también para el total?

      Responder
  8. lorena dice

    29 noviembre, 2020 a las 12:18 pm

    Buenos días, quisiera consultar por el sac.
    Se calcula de la mayor remuneración del semestre, mi duda es ese valor (50%) se le aplican los descuentos por jubilacion y contribucion o ese valor del 50% es lo que deberia cobrar en mano?

    Responder
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